MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO CERÓN VIAL
Rol
O-8-2023
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 19 de junio de 2021, alrededor de las 02:10 horas, el kilómetro 623, de la ruta 5 Sur, sector peaje Púa, en la comuna de Perquenco, personal de Carabineros de la sección O.S.7 de Temuco, que se encontraba realizando controles vehiculares, procedieron a fiscalizar la camioneta marca Toyota, placa patente única BHYZ-11, conducida por el acusado DIEGO IGNACIO CERON VIAL, instante en que el can detector de drogas procedió a marcar al conductor del móvil, verificando que éste guardaba, mantenía y transportaba un contenedor plástico rectangular que en su interior contenía 24 gramos de una sustancia vegetal color verde que sometida a prueba de campo arrojó positivo ante la presencia de THC marihuana. En este contexto, el can antidrogas procede a Código: VHBKXEDXQRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - marcar el portalón del pick up del móvil encontrando un saco de dormir, que en su interior mantenía un frasco de vidrio contenedor de 39 gramos de una sustancia vegetal color verde que sometida a prueba de campo arrojó positivo ante la presencia de THC marihuana además de encontrar un hongo Psilocybe. Lo anterior, sin contar con autorización emanada de autoridad competente, para la posesión, porte y transporte de dicha especie” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000. A juicio de la Fiscalía, al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo es consumado. Respecto de las normas aplicables al caso señala que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 Nº1, 18, 50, todos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante el día veintitrés de marzo del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra del acusado DIEGO IGNACIO CERON VIAL, cédula de identidad Nº 18.396.269-8, nacido el 11 de julio de 1993, en Santiago de Chile, de 29 años de edad, soltero, Estudios Universitarios Incompletos, domiciliado en Ñanco N°7630, Las Condes, Santiago, fono N°978995695, alias Cerón. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. ENRIQUE VASQUEZ INSOTROZA; en tanto la defensa del imputado Carriel Rivas estuvo a cargo del abogado Defensor Particular don EDUARDO FISCHER VILLOUTA, ambos, con forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 19 de junio de 2021, alrededor de las 02:10 horas, el kilómetro 623, de la ruta 5 Sur, sector peaje Púa, en la comuna de Perquenco, personal de Carabineros de la sección O.S.7 de Temuco, que se encontraba realizando controles vehiculares, procedieron a fiscalizar la camioneta marca Toyota, placa patente única BHYZ-11, conducida por el acusado DIEGO IGNACIO CERON VIAL, instante en que el can detector de drogas procedió a marcar al conductor del móvil, verificando que éste guardaba, mantenía y transportaba un contenedor plástico rectangular que en su interior contenía 24 gramos de una sustancia vegetal color verde que sometida a prueba de campo arrojó positivo ante la presencia de THC marihuana. En este contexto, el can antidrogas procede a Código: VHBKXEDXQRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - marcar el portalón del pick up del móvil encontrando un saco de dormir, que en su interior mantenía un frasco de vidrio contenedor de 39 gramos de una sustancia vegetal color verde que sometida a prueba de campo arrojó positivo ante la presencia de THC marihuana además de encontrar un hongo Psilocybe. Lo anterior, sin contar con autorización emanada de autoridad competente, para la posesión, porte y transporte de dicha especie” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000. A juicio de la Fiscalía, al acusado le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo es consumado. Respecto de las normas aplicables al caso señala que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 Nº1, 18, 50, todos del Código Penal; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 4 y siguientes de la ley N° 20.000. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 28, 30, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 47, 281, 282, 295, 296, 297, 323 y 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 484 del Código Procesal Penal; Ley 20.000 y su Reglamento y Ley 1, 4, 15 y 15 bis 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DIEGO CERÓN VIAL, cédula de identidad Nº 18.396.269-8, ya individualizado, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4° en relación al art. 1 de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Perquenco, peaje de Púa, el día 19 de junio de 2021. II.- Que respecto de la pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas y sustancias estupefacientes, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado DIEGO CERÓN VIAL, ya individualizado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por el tiempo de la condena, debiendo, además, Código: VHBKXEDXQRL Este documento tiene firma electrónica
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO IGNACIO CERÓN VIAL TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES R.U.C.: 21 10 02 87 04-5 R.I.T: 008-2023 _______________________________/ Temuco, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante el día veintitrés de marzo del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra
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