Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

ARMANDO MAXIMILIANO LIRA DIAZ C/ CRISTIAN OSVALDO BRANDT MIRANDA

Rol

O-19-2023

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, por parte del Ministerio Público, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 28 de enero de 2017, en horas de la tarde, el imputado don Cristian Osvaldo Brandt Miranda se dirigió con la finalidad de sustraer especies hasta dependencias del Restaurant llamado Brocolino, ubicado en calle O’Higgins frente al N° 1055 de esta ciudad, una vez en el interior, procedió a tomar unas llaves que estaban sobre una mesa del referido Restaurant, llaves de la camioneta marca Fiat, P.P.U. DDKL-51 de propiedad de la víctima don Armando Maximiliano Lira Díaz, para acto seguido dirigirse al exterior del Restaurant y proceder a apropiarse con ánimo de lucro y sin autorización de su dueño, de la camioneta antes individualizada sacándola de su esfera de resguardo, para darse a la fuga en dirección desconocida. La camioneta antes individualizada fue avaluada por su propietario en la suma de $9.000.000.-”. Los hechos antes descritos, para el Ministerio Público, configuran el delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1, en relación al artículo 432 del Código Penal. Se atribuye al acusado Cristian Osvaldo Brandt Miranda, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, el cual se Código: KSQGXECHDNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de encontraría además, en grado de consumado, conforme lo previsto en los artículos 7 y 50 del Código Penal. Considera el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado y solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, todo ellos con las accesorias legales respectivas y pago de las costas. En su intervención de inicio, la Fiscalía sostuvo que, acreditará este delito de hurto simple respecto de la camioneta de Armando Lira cuyo estado de salud ha sido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los Jueces Pablo Aceituno Romero, presidente, Constanza Sutter Lagarejos y Jaime Álvarez Astete , se llevó a efecto el juicio seguido en contra de Cristian Osvaldo Brandt Miranda, cédula de identidad N° - , 42 años, carpintero, nacido el 12 de septiembre de 1980, domiciliado en Avenida Tobalaba 4765, comuna La Florida, Región Metropolitana; en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, al considerar al imputado, autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala adjunta, Romina Moscoso Escobar. La defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado defensor penal público, Leonardo Vallejos Ramírez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, por parte del Ministerio Público, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 28 de enero de 2017, en horas de la tarde, el imputado don Cristian Osvaldo Brandt Miranda se dirigió con la finalidad de sustraer especies hasta dependencias del Restaurant llamado Brocolino, ubicado en calle O’Higgins frente al N° 1055 de esta ciudad, una vez en el interior, procedió a tomar unas llaves que estaban sobre una mesa del referido Restaurant, llaves de la camioneta marca Fiat, P.P.U. DDKL-51 de propiedad de la víctima don Armando Maximiliano Lira Díaz, para acto seguido dirigirse al exterior del Restaurant y proceder a apropiarse con ánimo de lucro y sin autorización de su dueño, de la camioneta antes individualizada sacándola de su esfera de resguardo, para darse a la fuga en dirección desconocida. La camioneta antes individualizada fue avaluada por su propietario en la suma de $9.000.000.-”. Los hechos antes descritos, para el Ministerio Público, configuran el delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1, en relación al artículo 432 del Código Penal. Se atribuye al acusado Cristian Osvaldo Brandt Miranda, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, el cual se Código: KSQGXECHDNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de encontraría además, en grado de consumado, conforme lo previsto en los artículos 7 y 50 del Código Penal. Considera el acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado y solicita se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, todo ellos con las accesorias legales respectivas y pago de las costas. En su intervención de inicio, la Fiscalía sostuvo que, acreditará este delito de hurto simple respecto de la camioneta de Armando Lira cuyo estado de salud ha sido complejo, agregando que, don Omar usaba ese vehículo siendo utilizado además por Omar Cubillos quien la utilizaba como administrador del restaurant

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, y 15 del Código Penal; artículos 1, 45, 297 y 340 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve al acusado Cristian Osvaldo Brandt Miranda, ya individualizado, del cargo que le fuera formulado de ser autor de un delito de hurto consumado del artículo 446 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público al haber tenido motivo plausible para presentar acusación. Redacción de la Jueza Constanza Sutter Lagarejos. Comuníquese una vez ejecutoriada, al Juzgado de Garantía de Punta Arenas para su cumplimiento, hecho archívese. R.U.C. N° 1700170595-4 R.I.T. N° 19-2023.- CÓDIGO 846 Dictada por los jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, Pablo Aceituno Romero, Constanza Sutter Lagarejos y Jaime Álvarez Astete.- Código: KSQGXECHDNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-28T10:57:33-0300 2023-03-28T11:02:27-0300 2023-03-28T11:16:37-0300

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Página de Punta Arenas, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los Jueces Pablo Aceituno Romero, presidente, Constanza Sutter Lagarejos y Jaime Álvarez Astete , se llevó a efecto el juicio seguido en contra de Cristian Osvaldo Brandt Miranda, cédula de identidad N° - , 42 años, carpintero, nacido el 12 de septiembre de

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