BRIANT AEROPUERTO C/ JENNIFER ANDREA MOLINA RAMIREZ
Rol
O-207-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORO, quien presidió la audiencia, doña CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único - , rol interno del tribunal número - , seguida en contra de JENNIFER ANDREA MOLINA RAMÍREZ, colombiana, cédula de identidad de extranjero N° 25.734.409-6, nacida en Cali, Colombia el 22 de octubre de 1986, reponedora de supermercado, domiciliada en Santa Petronila número 32, departamento 1406, comuna de Estación Central, Santiago, soltera, sin apodos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Daniel Contreras Castillo, en tanto que la defensa de la acusada, estuvo a cargo del abogada de la defensoría penal pública doña Bárbara Antivero Pinochet, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 13 de abril del año 2021, cerca de las 12:21 horas, funcionarios de la BRIANT Aeropuerto AMB diligenciaron la entrega vigilada de 527,6 gramos de MDMA, en el exterior del inmueble ubicado en Manuel Montt 2440, comuna de Ñuñoa. Hasta el lugar llegó la acusada, la que señaló que dicha encomienda era de su propiedad, mostrando inclusive desde su celular una guía de distribución, firmando el acta de recepción correspondiente, por lo que se procedió a su detención por la importación de esta droga”. El Ministerio Público, sostiene que estos hechos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, agregando que en le habría correspondido a la acusada participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que respecto de la acusada como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la minorante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Código: ERXPXEXMXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, pago de la multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas y accesorias legales generales de rigor, sin perjuicio de la cancelación de las costas del proceso. SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que la señora defensora en su alegato de apertura, solicitó que se absuelva a la acusada, dado que en su concepto el mismo día en que la acusada es detenida, declara y dice de quien obtuvo la encomienda, un amigo de nombre Alex, que viajó a República Dominicana, y desde allá él le pidió recibir esta encomienda, ella no sabía el contenido, no pensó que era ilegal, y ella dio el domicilio de donde trabajaba, están los pantallazos de WhatsApp, Incluso hay pantallazos donde ella recién el día en que llega la encomienda se entera. Dice que no estaba trabajando y que irá al día siguiente, ahí Alex le dice que la encomienda no viene a su nombre, que viene a nombre de otra persona, que le dicen que no se preocupe, que le mandaran la guía de despacho, a nombre de la otra persona, y su cédula de identidad para que la muestre a la persona de Chilexpress, ahí ella pensó había algo raro, pero sin pensar, ella colaboro con Policía de Investigaciones. Habla con Alex, y le dice dónde te voy dejar, ella no sabía qu
Fallo
se decide no seguir respondió: así es, por la seguridad de ella y nosotros. Al ser interrogado por el señor fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Procesal Penal, indicó: la conversación referida acerca del dinero, fue cuando ella estaba detenida. b) NICOLÁS FUENTES ÁLVAREZ, funcionario público, domiciliado en Armando Cortínez S/N, Pudahuel; Al ser interrogado por el señor fiscal indicó, estoy acá por un procedimiento del 16 de marzo de 2021, por una llamada de aduanas, por el hallazgo de drogas en una encomienda postal, proveniente de Holanda, con destino final a Santiago de Chile, oficiales de la brigada van el 17 de marzo, hacen prueba de campo dando positivo para MDMA, 527,6 gramos. Por la encomienda postal, se pidió la técnica investigativa de la ley 20.000, y se me designó agente encubierto. El 12 de abril de 2021, fuimos a hacer la entregada controlada, con carros de apoyo, y yo que iba de agente encubierto en un carro caracterizado de Courier. Por este motivo realizamos la llamada telefónica al número señalado en la encomienda postal, donde me contesta una persona de sexo femenino, dice que no estaba nene le lugar y que si podíamos ir al día siguiente a realizar la entrega, por ese motivo fuimos el día 13 de abril del año 2021, en el lugar, procedimos a llamar al mismo teléfono, la persona contesta y dice que en unos minutos estaría en el frontis del edificio, la dirección era Manuel Montt 2440, comuna de Ñuñoa. Luego de unos minutos en el
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Santiago, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORO, quien presidió la audiencia, doña CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único - , rol interno del tribunal núm
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