Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARSOL FRUIT S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJ

Rol

I-36-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece FERNANDO ANDRÉS BELMAR JARA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 15.550.577-K, en representación según se acreditará de CARSOL FRUIT S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 79.547.780-2, representada legalmente por doña GISELA CONSTANZA BERTENS NEUBAUER, R.U.T. 9.977.221-2, todos con domicilio para estos efectos en O’Higgins Poniente 77, Of. 1605, Concepción, interpone reclamo judicial, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº8335/21/16, de fecha 26 de julio de 2021, despachada en Correos de Chile el día 21 de septiembre del presente año y notificada a su representado en virtud del artículo 508 el día 28 de septiembre de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Ñuble (Chillán), representada legalmente por don José García Sandoval, RUT se ignora, domiciliado en Libertad N° 878, 2° piso, Chillán, o por quien le subrogue, sustituya o reemplace legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, en virtud de la cual se nos impone una cuantiosa multa por 60 UTM , esto es $3.129.660, solicitando desde ya que la multa sea dejada sin efecto; rebajarla al mínimo legal o a la suma que el Tribunal determine, en virtud de lo que se indicará, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: CONSIDERACIONES GENERALES Su representada Carsol Fruit SA, nace en 1990 con el nombre de Agrícola Santa Catalina Ltda., en la VIII Región de nuestro país, empresa orientada en la producción de arándanos de la más alta calidad, siendo pionera en el desarrollo de este mercado en Chile. Además de arándanos, Carsol Fruit, se ha destacado en la producción de otros frutales y vegetales, tal es el caso de los kiwis y espárragos. Actualmente, CarSol Fruit S.A. es uno de los mayores productores por cuenta propia de arándanos frescos de Sudamérica, esp

Fundamentos

considerando la variación de mano de obra provocado en virtud de la Pandemia, hechos públicos y notorios y que se le hicieron presente a la fiscalizadora. Debido a lo anteriormente señalado y a que se puede configurar un error de hecho y de un exceso de facultades de la fiscalizadora y que se ha debido a un caso único y particular, solicitamos se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje al mínimo legal o a la cuantía que el Tribunal determine. CUMPLIMIENTO La multa cursada antes señalada en relación a la ley de inclusión laboral, no se pudo llevar a efecto en el 2020 debido a la situación excepcional sanitaria vivenciada a nivel mundial, lo que significó escasez de trabajadores. Que su representada para dar cumplimiento a lo anterior, ha realizado una difusión a través de todos los canales con los que cuenta a su disposición, para intentar conseguir personas que quieran desarrollar funciones en la empresa. Para lo anterior se ha valido publicaciones a través de Facebook, Twitter, Instagram, OMIL, bolsa nacional de empleos, ferias laborales, para conseguir trabajadores. Para su representado no es indiferente lo anterior, pero se debe entender también el contexto político social por el que se encuentra atravesando el país, lo que ha dificultado, que personas quieran desarrollar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia. FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, que demuestran los errores de hecho en que ha incurrido la autoridad fiscalizadora, cabe hacer presente que el acto administrativo resulta absolutamente carente de motivación, toda vez que, al constatar la infracción, ni siquiera señala el lugar específico donde fue efectuada la fiscalización, ni la forma en que supuestamente se constató la supuesta infracción, cuestión que le resta todo tipo de validez al acto administrativo. La Contraloría General de la República, ha sostenido en numerosos dictámenes la necesidad imperiosa de que los actos administrativos sean motivados, y así, por ejemplo, en dictamen Nº 23.114, del 24 de mayo de 2007, expresa “En efecto, tal como ha tenido ocasión de precisarlo este Organismo de Control, a través de los dictámenes N°s. 11.887, de 2001; 42.268, de 2004; 36.029 y 44.114, de 2005 y 2.783, de 2007, es menester señalar que el principio de juridicidad, en un concepto amplio y moderno, conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende, ilegítimos. En este orden de ideas, según lo ha manifestado esta Entidad de Control a través de los dictámenes N°s. 36.661, de 1999 y 11.158, de 2000, la dictación de actos que, como ocurre en la especie, corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, exigen en especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración en orden a motivar sus actos, exigencia

Fallo

por tanto, no debe atribuirse tal responsabilidad a la empresa. Es más, durante el período 2020 y 2021 la falta de mano de obra ha sido de tal gravedad que no tan sólo afectó la contratación de personas bajo la ley de inclusión. En este sentido y ante la falta de interesados para realizar las cosechas de arándanos en los predios ubicados en las ciudades de Coihueco y Ñuble nos hemos visto en la obligación de ampliar nuestra contratación hacia menores de edad, previa autorización de sus adultos responsables, quienes generalmente también son trabajadores de la empresa. Hacemos presente que estas labores son meramente extractivas y no implican el cargamento de peso, igualmente se entregan todos los elementos de protección personal a cada uno de los trabajadores siempre en pleno cumplimiento de la normativa laboral. En relación a la cuantía de la multa, sostenemos que no se explica el porqué de tan alto monto ni en base a cuáles argumentos se ha aplicado el máximo legal por sobre otro valor dentro del rango legal. En este sentido, de existir un ánimo sancionatorio por parte de la fiscalizadora, el rango de multa parte en 3 UTM, por lo que una infracción por la referida cuantía cumple con el objetivo establecido por nuestro legislador laboral. Sin embargo, en el caso de marras se ha aplicado el máximo legal y como empresa desconocemos las razones de aquello, lo que a todas luces limita el derecho de defensa de su representado. Por lo anteriormente dicho y en atención a que en l

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: Carsol Fruit S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial del Trabajo Chillan RIT: I-36-2021 RUC: 21- 4-0360523-6 ________________________________________/ Chillán, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece FERNANDO ANDRÉS BELMAR JARA, abogado habilitado para el

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