Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

INMOBILIARIA PARQUE REÑACA C/ CRISTIAN ALFONSO CARRILLO MORENO

Rol

O-507-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Entre los meses de noviembre del año 2015 y agosto de 2018, mientras el acusado CRISTIAN ALFONSO CARRILLO MORENO se desempeñó como cajero y recaudador de pagos del Cementerio Parque Reñaca S.A., se apropió indebidamente de diversos montos de dinero que le correspondió recibir por concepto de ventas de sepulturas y cuotas de mantención por parte de diversos clientes, para lo cual el acusado adulteró las cuponeras de pago así como los comprobantes de ingreso de dinero a la empresa, señalando en éstos un monto menor al recibido. Mediante este accionar defraudatorio, el acusado provocó a su empleador un perjuicio económico avaluado en una superior a las 40 UTM. Los hechos antes descritos, configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 inciso final (sic), ambos del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, ilícito en el que el acusado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Señala que beneficia al acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Código: XWTXXEDYXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finaliza solicitando se la condene a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y multa de 15 UTM, más las penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que asume un error en la acusación, pues omitió la palabra suma. Indica que acá hubo una defraudación mediante engaño al empleador, entre 2015 y 2018, es una apropiación hormiga o hurto hormiga. Acá se acusó por apropiación indebida, pues si bien actuó ocultamente, hubo alteración de las cuponeras de pago, ya que las víctimas sí habían enterado el pago. Rendirá la prueba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veinte y veintiuno del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Magistrada Mónica López Castillo, e integrada por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral ordenada en la causa RUC 1810042308-8, RIT 507-2022, a fin de conocer la acusación formulada en contra de Cristian Alfonso Carrillo Moreno, sin apodo, cédula de identidad 17.910.182-3, nacido en Punta Arenas, el 06 de enero de 1993, 30 años de edad, soltero, actualmente sin ocupación, domiciliado en Vía Local 2, Block I, departamento 401, Miraflores Alto, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Pablo Bravo Soto; la defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública Constanza Pérez Llanos. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Entre los meses de noviembre del año 2015 y agosto de 2018, mientras el acusado CRISTIAN ALFONSO CARRILLO MORENO se desempeñó como cajero y recaudador de pagos del Cementerio Parque Reñaca S.A., se apropió indebidamente de diversos montos de dinero que le correspondió recibir por concepto de ventas de sepulturas y cuotas de mantención por parte de diversos clientes, para lo cual el acusado adulteró las cuponeras de pago así como los comprobantes de ingreso de dinero a la empresa, señalando en éstos un monto menor al recibido. Mediante este accionar defraudatorio, el acusado provocó a su empleador un perjuicio económico avaluado en una superior a las 40 UTM. Los hechos antes descritos, configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 inciso final (sic), ambos del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, ilícito en el que el acusado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Señala que beneficia al acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Código: XWTXXEDYXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finaliza solicitando se la condene a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y multa de 15 UTM, más las penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que asume un error en la acusación, pues omitió la palabra suma. Indica que acá hubo una defraudación mediante engaño al empleador, entre 2015 y 2018, es una apropiación hormiga o hurto hormiga. Acá se acusó por apropiación indebida, pues si bien actuó ocultamente, hubo alteración de las cuponeras de pago, ya que las víctimas sí habían enterado el pago. Rendirá la prueba que indica para acreditar los hechos. En el alegato de clausura indicó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a Cristian Alfonso Carrillo Moreno de los cargos formulados en su contra como autor del delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, que en grado consumado se decía había cometido en esta ciudad, entre noviembre de 2015 y agosto de 2018. II.- Se condena en costas al Ministerio Público por haber sido totalmente vencido. III.- Dispóngase el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado con ocasión de la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Devuélvase, en su oportunidad los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo, hecho, archívese. Redactada por la Jueza Celia M. Olivares Ojeda. RUC 1810042308-8 RIT 507-2022 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que presidió la Magistrada Mónica López Castillo, e integraron además la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, todos titulares de este Tribunal. Código: XWTXXEDYXDL Este documento tiene firma electrónica y su original pued

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1 DELITO : Apropiación Indebida RUC N° : 1810042308-8 RIT N° : 507-2022 ACUSADO : Cristian Alfonso Carrillo Moreno FISCAL : Pablo Bravo Soto DEFENSORA PENAL PÚBLICA : Constanza Pérez Llanos Viña del Mar, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veinte y veintiuno del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña d

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