CRISTOBAL FELIPE PAINEMILLA VENEGAS C/ DANIEL ALEJANDRO BARONA MURIEL
Rol
O-8455-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 03 de Diciembre de 2022, alrededor de las 23:30, el acusado llego hasta calle el Arcangel, a la altura del número 4369, de la comuna de Vitacura, lugar donde con elementos aptos comienza a forzar el espejo lateral de uno de los costados del vehículo placa patenten PPFT-41, espejo lateral derecho de propiedad de la víctima Bernardita Velasco Campino, quien vive en dicho domicilio y había dejado estacionado su vehículo en la vía pública. El imputado logra sacar el espejo, lo cual es observado por el testigo Manuel Cataldo Guerrero quien lo persigue y después es detenido por personal de seguridad ciudadana. Cuando es detenido el acusado Barona Muriel se encuentra en su poder otro espejo correspondiente a un automóvil, respecto del cual no puede dar cuenta y que había sido sustraído del vehículo patente TC-2039 de propiedad de la víctima Juan Patricio Alvear Arriagada, que estaba estacionado en el sector de calle Arturo Ureta a la altura del número 1314 de la comuna de Vitacura, además el imputado aparte de estos espejos portaba otros espejos laterales de automóviles más, en total 7 espejos de diferentes vehículos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estos producto de robo. I. Que se condena al imputado DANIEL ALEJANDRO BARONA MURIEL, ya individualizado, a la pena única de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público y receptación, descritos y sancionados en el artículo 443 y artículo 456 Bis A, del Código Penal respectivamente, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumados, y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 11° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la prestación de servicios en beneficio de la comunid
Texto Completo (Preview)
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2201214125-8 RIT: 8455-20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica