Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JORGE SAYN PATRICIO ALRINGO PÉREZ

Rol

O-5841-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a la cuantía de la pena requerida y lo preceptuado en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso la continuación de procedimiento de acuerdo con las reglas del simplificado y se tuvo a aquella como requerimiento en contra de don JORGE SAYN PATRICIO ALRINGO PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 21.102.577-8, chileno, soltero, nacido el 02 de junio de 2002, 20 años de edad, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Elvira Pinto N° 092, Población Villa La Gloria, comuna de Vicuña, defendido por un abogado defensor penal público de La Serena. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado con la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de drogas, prevista y sancionada en el artículo 51 de la Ley 20.000, hecho acaecido: “El día 12 de Octubre de 2022 a las 14:30 horas aproximadamente, en el sector de visitas del Complejo Penitenciario Huachalalume, ubicado en camino Público Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, el acusado Jorge Sayn Alringo Pérez, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, poseyendo y portando, para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, oculto al interior de su zapatilla izquierda, 01 contenedor papel cuadriculado en cuyo interior mantenía de 0,20 gramos netos de cocaína base.” Señalando en su escrito que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que, en la audiencia de procedimiento simplificado, el fiscal presente para el evento que el requerido admitiera responsabilidad, reconoció como concurrente, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el Código: EXZCXENGWCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2201.010.391-K. RIT Nº: 5.841-2022. DELITO: Artículo 50 Ley 20.000, Porte Droga. SENTENCIADO: Jorge Sayn Patricio Arlingo Pérez. 2 esclarecimiento de los hechos, prevista en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, y conforme a lo anterior modificó la pena originalmente solicitada, pidiendo la imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual; sin las costas de la causa. CUARTO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. Que, la defensa de aquél, frente a su admisión de responsabilidad, pidió se reconociera la atenuante invocada y conforme a ella y las facultades de su representado, se redujera a un monto no superior a un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se tuviera por cumplida; y se le eximiera del pago de las costas de la causa, en atención a

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JORGE SAYN PATRICIO ALRINGO PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 21.102.577-8, ya individualizado, a sufrir, una pena de MULTA DE UN TERCIO Código: EXZCXENGWCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2201.010.391-K. RIT Nº: 5.841-2022. DELITO: Artículo 50 Ley 20.000, Porte Droga. SENTENCIADO: Jorge Sayn Patricio Arlingo Pérez. 4 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en un lugar de detención, destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrada en esta comuna el día doce de octubre del año dos mil veintidós. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, SE EXIME al condenado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2201.010.391-K. RIT Nº 5.841-

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2201.010.391-K. RIT Nº: 5.841-2022. DELITO: Artículo 50 Ley 20.000, Porte Droga. SENTENCIADO: Jorge Sayn Patricio Arlingo Pérez. 1 La Serena, a veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, d

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