MP C/ LORENT BEATRIZ NAVEA AGUILERA
Rol
O-6121-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de doña LORENT BEATRIZ NAVEA AGUILERA, cédula de identidad N° 3 3 - , chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Capitán Orellana N° 2 , sector Pampilla, comuna de Coquimbo, representada en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 6 N° 3, en relación con en el artículo 32, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 6 días de prisión en su grado máximo, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente del libelo acusatorio: “El día 26 de octubre del año 2 22, aproximadamente a las 3: horas, en el supermercado UNIMARC, ubicado en calle Brasil , La Serena, la imputada doña Lorent Beatriz Navea Aguilera, sustrajo y se apropió de un trozo de carne tipo lomo liso, y dos bolsas de verduras, avaluadas en la suma total de $ 3 33 , de propiedad del establecimiento, con las cuales traspaso las cajas registradoras sin pagar su valor comercial, no logrando darse a la fuga al ser detenida por personal de seguridad ” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal señalada en el artículo 2 N° 6 del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo del Código citado, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de días de prisión en su grado máximo, multa de /3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a la imputada si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo ésta afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa de la requerida, frente a su admisión de responsabilidad, señaló que no discutiría la calificación jurídica de los hechos ni la Código: XTCBXEXGWCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Lorent Beatriz Navea Aguilera. 2 participación imputada, solicitó se reconociera la circunstancia atenuante referida por el señor fiscal y se aplicara la pena en la cuantía requerida, otorgando para su cumplimiento la pena de reclusión p
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a LORENT BEATRIZ NAVEA AGUILERA, cédula de identidad N° 3 3 - , ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 6 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se concederá a la sentenciada pena sustitutiva alguna a de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 8 2 6, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad en esta causa. IV.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cu
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Lorent Beatriz Navea Aguilera. La Serena, a veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento sim
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