TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

SEBASTIAN IGNACIO ARCILA PEREIRA C/ EDUARDO ANDRÉS FUENTES SÁEZ

Rol

O-170-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: El día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 09:00 horas, el imputado, en la vía pública, sector de la intersección de calles Coquimbo con Clavero, comuna de Puente Alto, conducía la motocicleta marca Znen, placa patente JRW-39, la cual registraba un encargo policial por el delito de robo, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del referido vehículo. 2.- Calificación jurídica: Código: XCHXEVYWEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 12 Los hechos antes descritos, en relación al acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la presente acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ, la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado MOISÉS EDUARDO OLGUÍN CARVAJAL no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 6.- Penas aplicables solicitadas: El Ministerio Público solicita se condene al acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ, por el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales; las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Gladys Camila Villablanca Morales, en su calidad de juez presidente de sala, doña Marcela Alejandra Labra Todorovich, como Juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1900557109-2, RIT 170-2022, seguido en contra del acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ, chileno, cédula nacional de identidad N°17.570.469-8, feriante, casado, nacido en concepción el 31 de marzo de 1990, domiciliado en Catacingo 13280, población El Castillo, comuna de la Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Cristián Galdames Campos y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, a través de don Ricardo Frías Carrión, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: El día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 09:00 horas, el imputado, en la vía pública, sector de la intersección de calles Coquimbo con Clavero, comuna de Puente Alto, conducía la motocicleta marca Znen, placa patente JRW-39, la cual registraba un encargo policial por el delito de robo, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del referido vehículo. 2.- Calificación jurídica: Código: XCHXEVYWEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 12 Los hechos antes descritos, en relación al acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la presente acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ, la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado MOISÉS EDUARDO OLGUÍN CARVAJAL no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 6.- Penas aplicables solicitadas: El Ministerio Público solicita se condene al acusado EDUARDO ANDRÉS FUENTES SAÉZ, por el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales; las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Có

Fallo

por tanto, tampoco inciden en la decisión del Tribunal. Solo se terminará señalando que la actitud del acusado al momento de su detención puede perfectamente explicarse por la existencia de órdenes de detención en su contra, a lo que hizo referencia CABRERA, o por las municiones que menciona dicho carabinero y ARCILA, elementos que no son objeto de este juicio. NOVENO: Costas. Que de conformidad al artículo 48 del Código Procesal Penal, se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, toda vez que la falta de comparecencia de los testigos relativos al delito base, se suscitó en la etapa de juicio oral, por lo que mantenía motivos plausibles para litigar. Código: XCHXEVYWEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 de 12 DÉCIMO: Ley 18556. Que la Ley 18.556, establece que no sólo las condenas por delitos que merezcan pena aflictiva deben ser informadas al Servicio Electoral, sino que también las absoluciones por dichos delitos. Teniendo presente que el ilícito del artículo 456 bis A del Código Penal, posee penalidad compresiva de pena aflictiva, deberá darse cumplimiento a dicha disposición. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1; 3, 7, 14 N°1 15 N° 1, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344, 347 y 374 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a EDUARDO ANDRÉS FUENTES SÁEZ, ya indiv

Texto Completo (Preview)

1 de 12 Puente Alto, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Gladys Camila Villablanca Morales, en su calidad de juez presidente de sala, doña Marcela Alejandra Labra Todorovich, como J

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