1º Juzgado de Letras de San Bernardo

NÚÑEZ/WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA

Rol

C-3532-2018

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de julio del año 2018, comparece don Jaime Andrés Comte Paredes, cédula nacional de identidad N° 16.357.123-4, abogado habilitado para el ejercicio profesional y domiciliado en Avenida Nueva Providencia N° 2250 oficina N° 1106 comuna de Providencia en representación de don NICOLAS IGNACIO NUÑEZ FARAY, cedula nacional de identidad N° 17.707.852-2, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Glorias Navales N° 1719 comuna de Maipú, quien deduce DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS a la empresa WAGNER SEGURIDAD Y CUSTODIA Y TRANSPORTES DE VALORES S.A, RUT: 99.505.240-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN CATALAN JEREZ, cedula nacional de identidad N° 10.656.609-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez N° 2954, comuna de San Bernardo, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que su representado ingreso a prestar servicios para la empresa Wagner con fecha 28 de mayo de 2012 para desempeñarse como operador ATM, percibiendo originalmente por sus funciones la suma de $ 255.609 pesos (Doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve pesos), mas bono de colación correspondiente a $ 30.800 (Treinta mil ochocientos pesos) y de Movilización de $ 13.200 (Trece mil doscientos pesos), más una gratificación mensual equivalente al 25% de mis remuneraciones, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Expone que no obstante a lo indicado precedentemente la remuneración base mensual al tiempo del término del contrato de trabajo ascendía a la suma de $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) y en los últimos 3 meses percibió en promedio la suma de $ 84.557 pesos por concepto de gratificación, $ 22.586 pesos por colación, $ 9.680 pesos por movilización, $16.783 pesos por bono producción y $ 23.333 pesos por bono responsabilidad ATM. Para un total de haberes RIT« » Foja: 1 ascendiente a la suma de $ 506.939.- (quinientos seis mil novecientos treinta y

Fundamentos

considerando que se habían realizado las comunicaciones con el departamento de ATM y de claves. Expresa que al ser totalmente falsas las acusaciones efectuadas por el entonces empleador de su representado se dedujo demanda de tutela laboral y despido injustificado; lo que dio origen a la causa RIT: 77-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y que respecto de esta causa el día 2 de enero de 2015, tras recibirse la totalidad de la prueba en cuestión se arriba a un acuerdo por la suma de $ 4.000.000 de pesos que debía pagar la ex empleadora. Su representado, explica que pensó que todo este horrible episodio culminaría en la causa laboral, pero lamentablemente esta causa solo fue el comienzo ya que su ex empleador presento una querella en contra de su representado con fecha 4 de Septiembre de 2014 por el delito de RIT« » Foja: 1 Hurto agravado del articulo 446 N°1 en relación al artículo 447 ambos del Código Penal o sea una pena que podría llegar incluso a 5 años y un día a 10 años, fundando la querella en los mismos hechos del despido, indicando que se habría ingresado al cajero por su representado sin autorización, que no se habría grabado el procedimiento y que se habrían sustraído $4.000.000 de pesos del cajero ubicado en Metro Los Leones con fecha 17 de Agosto de 2014, dando origen a la causa RIT: 8332-2014 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sostiene que su representado negó aceptar cualquier salida alternativa, procedimiento abreviado o aceptación de requerimientos que se le efectuaran, toda vez que él no podría aceptar cualquier alternativa que implicaría aun de la más mínima manera su responsabilidad en hechos que él no cometió, yendo aquello contra sus principios y su integridad que siempre ha tenido, aun con el riesgo que ello podría llevar. Indica que todo lo anterior llevo a que se llegara a la instancia de juicio simplificado, cuya primera audiencia tuvo lugar el día 21 de Julio de 2016 y culmino el 7 de noviembre de ese año y con fecha 11 de noviembre de 2016 se dicta sentencia, donde pudo su representado demostrar su inocencia haciéndose justicia con un rotundo

Fallo

fallo absolutorio, el Juez que dirigió todas las audiencias en su fallo declaró la absolución y condeno en costas al Ministerio Público y al querellante particular, tal como se señala en el fallo. Explica que una de las principales pruebas que tenían supuestamente la ex empleadora para sostener su acusación estaba dada por el informe de investigación efectuado por el Sr. Christian Ulloa González subgerente de seguridad de fecha 26 de septiembre de 2014. Señala que toma declaración a distintos funcionarios que indican no recordar o no haber entregado claves para el cajero en cuestión, cuando es sabido por el Sr. Ulloa que evidentemente se debió entregar clave sino resultaría imposible acceder al cajero. En entrevista a don Fabián Palma Arriagada respecto de atención de cajero de 27 de agosto de 2014, indica en primer término no haber notado que faltaran billetes, también da cuenta de que no se habría grabado su intervención en el cajero ATM 3985 de Los Leones, sin tener explicación de por qué no se efectuó grabación y que luego al día siguiente el Sr. Palma cambia radicalmente su declaración indicando que ahora si hay grabación y que se nota faltar dinero. RIT« » Foja: 1 Añade que su parte entiende que, siendo una empresa de seguridad de valores, deben responder ante los bancos y de faltar algún dinero deben encontrar una justificación, por lo que se puede presumir que al no encontrar la justificación tuvieron que emplear a su representado como la razón de esta diferencia d

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- cuarenta y dos NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3532-2018 CARATULADO : N EZ/WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA YÚÑ TRANSPORTE DE VALORES SPA San Bernardo, catorce de Julio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 20 de julio del año 2018, comparece don Jaime Andrés Comte Paredes, cédula nacional de identidad N° 16.357.123-4,

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