INVERSIONES CATRIANCA LIMITADA/
Rol
V-20-2020
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que con fecha 16 de abril de 2020, comparece don Francisco Javier González Iturria, abogado, domiciliado en calle Chillán N° 612, oficina N° 102, San Fernando, y para estos efectos en pasaje Gabriela Mistral N° 159, Pichilemu, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES CATRIANCA LIMITADA. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces viene en deducir reclamo judicial por haber inscrito y negarse a cancelar inscripción, en contra de don José Javier Güell Peña y Lillo, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces Interino de Pichilemu, o quien lo reemplace o subrogue, domiciliado en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N° 621, comuna y ciudad de Pichilemu en base a los siguientes fundamentos. Indica que por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2019 otorgada ante don Carlos Guzmán Baigorria, Notario de San Fernando, su representada Inversiones Catrianca Limitada prometió vender a los señores Cristian Samuel Ramírez Rojas y Marcelo Edmundo Rosselot Jaramillo, tres propiedades consistentes en: un inmueble rural ubicado en La Cantera, y dos Lotes N° 18 y N° 21 que eran parte de una propiedad denominada Lote Número Cuatro, todos ubicados en Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro. Que en dicho contrato de promesa de compraventa, las partes omitieron expresamente la cláusula que faculta al portador de copia para inscribirla, precisamente para evitar que fuera inscrita si no era de consuno por ambas partes, promitente vendedora y promitentes compradores. Página 2 de 8 Agrega que con fecha 21 de enero de 2020, el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu ha inscrito a fojas 38 N° 11 en el Registro de Hipotecas de 2020, la referida escritura pública que contiene el contrato de promesa de compraventa, inscripción que aparece requerida por un señor Marcelo Rosselot, promesa de compraventa que no podía ser inscrita por el Conservador, atendido que no se facultó al portador de copia de la escritura para r
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que, “Ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. A su vez, el artículo 19 del mismo Reglamento señala que “Si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella del decreto en que le hubiere ordenado”. SEGUNDO. Que con fecha 30 de abril de 2020 se recibe oficio emitido por don José Javier Güell Peña y Lillo, Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino de Pichilemu, informando que el artículo 92 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, no autoriza a los Conservadores a cancelar de oficio inscripciones ya realizadas; y que por Página 5 de 8 lo demás, el artículo 61 del Reglamento Conservatorio, en su parte final, exime de la necesidad de que sea una de las partes quién requiera la inscripción cuando se trata de un género distinto a los referidos en el artículo 52 Nº 1, del mismo reglamento. Que, en cuanto al hecho de que el título de dominio del inmueble sobre el que recae la promesa es distinto a los señalados en la escritura pública de fecha 6 de Septiembre de 2019, otorgada en la Notaría San Fernando de don Carlos Guzmán Baigorría, indica que ello no es obstáculo para la realización de la inscripción practicada por cuanto las partes, en el mismo contrato de promesa de compraventa, en su cláusula segunda, reconocen que las 3 propiedades objeto de la promesa se encuentran en trámite de fusión. Y que, por lo demás, el acto de la inscripción en el registro de propiedad de una escritura de fusión no constituye una transferencia de dominio, sino tan solo el acto de materializar la resolución administrativa que la ordena en los registros conservatorios, de modo que evidentemente no hay duda sobre el o los bienes sobre los que recae el contrato. Por último, el Conservador estima que cualquier resolución judicial que ordene dejar sin efecto o cancelar una inscripción conservatoria debe estar precedida de un proceso donde el eventual afectado (titular del derecho que resguarda la inscripción impugnada) haya sido emplazado. TERCERO. Que para fundar sus dichos, el solicitante acompañó la siguiente prueba documental: a. Copia de la escritura pública de promesa de compraventa otorgada con fecha 6 de septiembre de 2019. b. Copia de la inscripción de fojas 38 N° 11 del Registro de Hipotecas de 2020. Página 6 de 8 c. Copia de correo electrónico recibido del señor Conservador en respuesta a solicitud de cancelación de la inscripción. CUARTO. Que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone en su artículo 52 “Deberán inscribirse en el Registro Conservatorio: 1º. Los títulos translaticios de dominio de los bienes raíces; los títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo
Fallo
SE RESUELVE: Que se rechaza, en todas sus partes, el reclamo presentado por don Francisco Javier González Iturria, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES CATRIANCA LIMITAD en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces Interino de Pichilemu, don JOSÉ JAVIER GÜELL PEÑA Y LILLO. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-20-2020 Dictada por don DANIEL HOLZMANN-WEIZMANN VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pichilemu, catorce de julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-14T11:38:00-0400
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 8 Pichilemu, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS Que con fecha 16 de abril de 2020, comparece don Francisco Javier González Iturria, abogado, domiciliado en calle Chillán N° 612, oficina N° 102, San Fernando, y para estos efectos en pasaje Gabriela Mistral N° 159, Pichilemu, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES CATRIANCA LIMITADA. De conformidad a lo dispuesto en el artíc
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