Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JONATHAN JONSHON MEDINA RIVERA

Rol

O-14-2023

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza María Cecilia Zapata Pavéz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Fabiola Andrea Collao Contreras se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 2200543952-7 y Rol Interno del tribunal Nº 14-2023, seguida en contra de JONATHAN JONSHON MEDINA RIVERA, chileno, nacido en Arica el 6 de junio de 1989, actualmente de 33 años de edad, soltero, estudios medios incompletos, pescador artesanal, cédula de identidad N° 17.367.662-K, domiciliado en Los Andes 814 población Zapahuira, actualmente sujeto en esta causa a la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña Erika Romero Velásquez, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa del acusado por el del defensor particular representado por el defensor penal público don Diego Armando Álvarez Trigo domiciliado para estos efectos en calle General Lagos N° 689, Arica SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 06 de junio de 2022, en horas de la noche, a eso de las 00:50 horas, funcionarios de Carabineros mediante un llamado de la central Cenco, concurren hasta la Plaza ubicada en Chacabuco con General Lagos de esta ciudad, ya que, cámara de vigilancia municipal existentes en el lugar habían captado transacción de droga entre el acusado MEDINA RIVERA y otro sujeto. Al llegar al lugar proceden a la fiscalización del acusado encontrando al interior de un banano color rojo que éste portaba, un envoltorio de papel de revista contenedor de cocaína base, con un peso bruto de 4,60 gramos y neto de 1,80 gramos con una pureza del 46%. Además de una bolsa de nylon color verde con cannabis en su interior, droga

Fundamentos

fundamentos precedentes se rechazarás la peticiones de absolución planteadas por la defensa del acusado. Según expuso en su alegato de clausura la defensa ha solicitado la absolución de su representado en base a dos hipótesis: a) una eventual infracción a las normas del debido proceso fundada en los artículo 19 N° 3 y N° 7 de la Constitución Política de la República y artículo 85 del Código Procesal Penal, argumentando la ausencia de un indicio para proceder al control o fiscalización de carabineros, ya que solo observaron una conducta neutra, esto es, dos personas sentadas en un asiento de una plaza, por lo que conforme a dicha actuación viciada los antecedentes obtenidos no pueden ser valorados y b) que la droga era para su consumo, exclusivo y próximo en el tiempo. En relación a lo primero, es claro que el video reproducido en la audiencia muestra que alrededor de las 00:00 horas en una plaza hay dos personas que estaban sentadas al que se les acerca un tercero y con miradas vigilantes, uno de ellos que vestía polerón gris y portaba el banano rojo saca un elemento que le pasa a este tercero en sus manos para luego este tercero darle un abrazo y retirarse. Dicho antecedente es observado por el funcionario encargado de la cámara y remitido el antecedente al personal de servicio. Precisamente, las máximas de la experiencia indican que un suceso de estas características puede dar cuenta de la comisión de un ilícito, especialmente la transacción de drogas al menudeo, es decir, es un indicio suficiente para provocar el mecanismo descrito en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Por ende, la actuación de los funcionarios de carabineros conocedores de estos antecedentes y adecuando su actuación en la norma procesal indicada procedieron al registro encontrando al acusado en posesión y tenencia de droga, con lo cual el indicio que surge desde la observación de las cámaras es ratificado posteriormente ante el hallazgo de la droga. Aún más, los mismos funcionarios corroboran que los antecedentes que les fue entregado fue verídico al revisar después el mismo video siendo concordante con el procedimiento. Con lo cual, no se divisa vulneración alguna a las normas constitucionales y legales invocadas por la defensa del acusado. En cuanto a que la droga era para su consumo, exclusivo y próximo en el tiempo, la defensa lo funda en una serie de elementos disímiles: a) no era blanco investigativo: b) no se ve vendiendo droga ya que no Código: TXNVXEMRWBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 se encontró dinero ; c) no se sabe que contenía el papel blanco y d) su representado tiene problemas de consumo y ha estado en rehabilitación. Ninguno de dichos argumentos inhiben que el acusado se dedique al tráfico en pequeñas cantidades, esto es, no ser blanco investigativo ninguna relevancia tiene frente a que se le detuvo en posesión de dos drogas; que no se le ve vendiendo, primero, las imágenes

Fallo

se declara: 1°.- Que se condena al acusado que Jonathan Jonshon Medina Rivera a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes de pequeñas cantidades establecido en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el 6 de junio de 2022. 2°.- Que se condena al acusado a las costas del juicio. 3.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta al condenado deberá ingresarse en arcas fiscales dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habida consideración de que el monto de la multa impuesta aparece alzado en relación con los recursos económicos aparentes del sentenciado, se le autoriza para pagarla en diez mensualidades iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, bajo apercibimiento de que la falta de pago de una sola de dichas cuotas dará lugar a la sustitución prevista en el artículo 49 del Código Penal. 4º.- Que, atendida a la extensión de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado, y lo señalado en el fundamento decimosexto de esta sentencia, se le sustituye la pena privativa de libertad, por la pena de libertad vigilada prevista en el artículo 15 de la ley N° 2º.000 que

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1 Arica a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. - VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la jueza María Cecilia Zapata Pavéz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y doña Fabiola Andrea Collao Contreras se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Únic

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