1º Juzgado de Letras de Ovalle

BUGUEÑO/ALIMENTOS LIVERPOOL OVALLE SPA

Rol

O-4-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña DANIELA VALESKA BUGUEÑO TELLO, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°18.351.880-1, con domicilio en Carlos Galleguillos N°4, de la comuna de Punitaqui, seguida en contra de ALIMENTOS LIVERPOOL OVALLE SPA., RUT 76.610.285-5, representada legalmente por don Carlos Alfredo Hernández Ibacache, ambos con domicilio en calle Prolongación calle Benavente N°1075, Ovalle. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de mayo de 2014 ingresó a trabajar para Alimentos Okasama Ltda., en virtud de un contrato de trabajo, desempeñándose como ayudante de cocina, multifunción en el establecimiento de restaurante, especialidad de comidas preparadas. Posteriormente, el 20 de enero de 2017, sin solución de continuidad, la empresa LIVERPOOL OVALLE SPA reconoció su antigüedad laboral, mediante la suscripción de anexo de contrato de trabajo. La remuneración al inicio de la relación laboral ascendía a la suma de $264.000.-, más un 25% de gratificación legal. Al final de la relación laboral sus remuneraciones ascendían a $438.791.-, hecho que señala acreditará con las correspondientes liquidaciones de remuneraciones y suma que solicita tener como base de cálculo para los fines indemnizatorios que procedan, o bien la suma mayor o menor que se determine. Señala que el 28 de noviembre de 2019, fue despedida por la causal establecida en el Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, fundamentando su ex empleador esta causal en la baja en las ventas a contar del mes de abril de ese año, disminuyendo la cantidad de trabajo en el local que se desarrollaba, teniendo que adaptar de esta forma la planta del local al nuevo flujo. Indica que los hechos en que se funda la causal no son efectivos. En la especie, el local sigue fu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 73, 153, 154, 160 Nº 1, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña DANIELA VALESKA BUGUEÑO TELLO, seguida en contra de ALIMENTOS LIVERPOOL OVALLE SPA., representada legalmente por don Carlos Alfredo Hernández Ibacache, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido de fecha 28 de noviembre de 2019, debiendo la demandada pagar a la actora las siguiente prestaciones: 1.- $2.632.746.- a título de indemnización por años de servicios. 2.- $438.791.- a título de 30% de incremento. 3.- $438.791.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 4.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido, 28 de noviembre de 2019, y la convalidación del mismo, teniendo por remuneración la suma de $438.791.- 5.- $102.348.- a título de saldo de feriado legal. 6.- $190.142.- a título de feriado proporcional (13 días). 7.- Que la demandada deberá enterar el pago de las cotizaciones que adeuda respecto de la demandante, a las respectivas instituciones, y que son las siguientes: En FONASA, por los períodos de marzo a junio de 2016, diciembre de 2017 a abril de 2018, de junio 2018 al 28 noviembre de 2019. En AFP PROVI

Texto Completo (Preview)

Ovalle, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña DANIELA VALESKA BUGUEÑO TELLO, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°18.351.880-1, con domicilio en Carlos

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