MP C/ GERMÁN EDUARDO GONZÁLEZ FUENTES
Rol
O-20-2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día veintidós de marzo pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra GERMÁN EDUARDO GONZÁLEZ FUENTES, cédula de Identidad número 14.915.649-6, soltero, temporero, con estudios hasta 3° año de enseñanza básica, no sabe leer y escribir, nacido en Talca el día 14 de septiembre 1975, de 47 años de edad, con domicilio en Villa Ilusión, calle 14 1/2 Oriente, 4 1/2 Norte B N° 2014, comuna de Talca, asistido por el abogado defensor penal público, don Joaquín García Reveco, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Paola González Díaz, con domicilio también registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación relativa a los hechos efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: Con fecha 11 de abril del año 2022, alrededor de las 00:15 horas el imputado Germán Eduardo González Fuentes, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, escaló la reja perimetral del frontis del inmueble ubicado en calle 7 norte A nº 186 de la comuna de Talca de propiedad del afectado Óscar Bernardo González Villegas, una vez en el patio del inmueble ingresó a la casa habitación forzando para esto una ventana del mismo inmueble, sustrayendo desde su interior un televisor marca Panasonic de color gris y un equipo musical marca Sony de color gris y negro, siendo sorprendido el imputado por el propio afectado en los momentos en que éste intentaba huir del lugar manteniendo acopiadas las especies en el antejardín del inmueble Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas Código: GNKLXEXEZCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo. Ilícito que estima el Ministerio Público se encuentra en grado de desarrollo frustrado. Agrega el órgano persecutor que respecto del acusado González Fuentes, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita en la acusación que se le imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; además de las penas accesorias legales del artículo 28 del mismo código punitivo; se ordene el registro de su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura la representante del Ministerio Público manifestó que dará por reproducidos los hechos de la acusación y pedirá la pena contenida en el libelo acusatorio. Se valdrá de prueba testimonial, declararán la víctima, los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, además de un funcionario de la SIP. Rendirá prueba documental consistente en dos set fotográficos que se incorporarán por medio de los testigos. En el alegato de clausura, refirió que se ha acreditado el hecho y la participación del imputado en el delito de robo en lugar habitado ocurrido el día 11 de abril de 2022, en horas de la noche, toda vez que son contestes las declaraciones de la víctima y de los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento, en el sentido que el imputado para poder ingresar al inmueble tuvo que hacerlo vía escalamiento, saltó una reja, luego un portón, ayudándose de un balde con tabla que se puede apreciar en las fotografías que fueron exhibidas. Luego, ingresó por una ventana, por vía no destinada al efecto, ocupando la fuerza y sustrayendo desde el interior del inmueble un equipo musical y un televisor,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1 18, 21, 24, 30, 51, 67, 432, 442 N°1, del Código Penal, artículos 1, 37, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a GERMÁN EDUARDO GONZÁLEZ FUENTES, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, perpetrado en esta ciudad el día 11 de abril del año 2022, en perjuicio de Óscar Bernardo González Villegas, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal. La pena corporal se da por cumplida con cargo al mayor tiempo que estuvo privado de libertad el acusado por esta causa conforme lo razonado en el motivo décimo noveno. II.- Que atendido lo razonado en el motivo vigésimo se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Póngase al sentenciado a disposición del Juzgado de Garantía de Talca para los efectos que correspondan. En su oportunidad, ofíciese. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los elementos de prueba incorporados en la au
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Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés VISTO: Que el día veintidós de marzo pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra GERMÁN EDUARDO GONZÁLEZ FUENTES, cédula de Identidad número 14.915.649-6, soltero, temporero, con estudios hasta 3° año de enseñanza básica, no sabe leer y e
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