2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDERRAMA/CMPC TISSUE S.A.

Rol

T-461-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña ESTEBAN ARMANDO BECERRA MORA, C.I. N°. 5.435.632-3, chileno, Ingeniero de Ejecución Mecánica, domiciliado en Av. Presidente Riesco N°7229, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex-empleadora CMPC TISSUE S.A., RUT Nro. 96.529.310-8, representada legalmente por Gonzalo Hernán Darraidou Díaz, Gerente general, ingeniero, ambos domiciliados en calle Agustinas Nro. 1343, comuna y ciudad de Santiago, solicita en definitiva que se declare la lesión a su derecho a no ser discriminado y se condene a la empleadora al pago de 6 a 11 remuneraciones el recargo del 30% sobre los años de servicios, cobro de prestaciones y el pago de un daño moral todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de diciembre de 1977, para la compañía matriz CMPC S.A. a través de alguna de sus empresas relacionadas, por lo que, el año 2017 al cumplir 40 años de trabajo en ellas recibió un reconocimiento. Detalla los periodos y las empresas en que se desempeñó siendo la última CMPC PRODUCTOS TISSUE S.A periodo desde 01 de marzo de 1995 al 31 de diciembre 2019, desempeñándose como director de operaciones de las plantas de productos TISSUE/SANITARIOS/BCTMP, de Caieiras, Mogi Das Cruses, Recife y Guaiba, en Brasil, interino (de octubre 2018 a marzo de 2019), siendo el último cargo el de Subgerente de Mejoramiento Operacional de las plantas de Productos TISSUE y SANITARIOS (del Holding/Chile, Argentina, Uruguay, Perú, Ecuador, Brasil, Colombia y México) hasta su despido el 31 de diciembre de 2019. A cuyo término su remuneración para efectos del artículo 489 del Código del trabajo, atendido su último mes íntegramente trabajado- abril de 2019- era de $9.439.262. Agrega que en CMPC, a todos los trabajadores que están cerca de la edad de jubilarse, se les invita por sus jefaturas directas, a dejar la compañía, a través del expediente de la jubilación. Esto es conocido como la “LEY MACKENNA”, en alusión al ex Gerente General de CMPC quien conminaba a que todos los colaboradores (Ejecutivos y trabajadores en general) se jubilaran a los sesenta y cinco años de edad. Describe que a contar del 02 de enero de 2018, la empresa producto de una nueva política de compensaciones, de estructura de renta, bonos e indemnizaciones convencionales y criterios de pago y congelamiento de las Indemnizaciones por años de servicio (IAS), aplicada para todo el grupo CMPC, cambio unilateralmente el contrato de trabajo, sin perjuicio de que no hubo finiquito, siendo el último empleador CMPC TISSUE S.A, RUT Nro. 96.529.310-8, y la antigüedad en ella, a la fecha del despido era de más de 24 años. Continua señalando que el 7 de marzo de 2019 Pedro Muzzio Castelleto le ofreció dos opciones de fecha de desvinculación: una al 30 de marzo de 2019 (cuando regresara de Brasil, pagándole todo hasta junio de 2019) y otra al 30 de junio de 2019. Comunicando a toda la organización

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-Que se rechaza la acción de tutela.- II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado declarando improcedente el despido del que fue objeto el actor y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $18.943.936.- por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $7.334.245, por concepto de descuentos por control reembolsos cta. Cte. que realizó al finiquito del actor.- c) Se acoge la excepción de prescripción respecto de los feriados entre los años 1995 y 2008.- III.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañados a las partes. Regístrese y comuníquese. RIT T-461-2020 RUC 20- 4-0256909-4 Pronunciada

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña ESTEBAN ARMANDO BECERRA MORA, C.I. N°. 5.435.632-3, chileno, Ingeniero de Ejecución Mecánica, domiciliado en Av. Presidente Riesco N°7229, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex-empleadora CMPC TISSUE S.A., RUT Nro. 96.529.310-8, representada legalmente por Gonzalo Hernán

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