MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CARLOS SEGUNDO MORALES RAMOS
Rol
O-2689-2022
Fecha
25 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de Junio de 2022, en horas de la madrugada, en circunstancias que la victima de iniciales A.E.F.F, dejo estacionado su vehículo, marca Honda, modelo FIT, P.P.U LBFC.38 en calle Las Maitas de esta comuna, cuando el requerido, ya individualizado, junto con un mujer aún desconocida, forzaron las cerraduras del vehículo y una vez en su interior sustrajeron un chaleco reflectante y unos lente de sol marca rayban con su respectivo estuche avaluados en la suma de $150.000. - cuando fueron sorprendidos por vecinos del sector quienes logran retener al requerido pero la mujer aún desconocido se dio a la fuga del lugar. “ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, sancionado en el artículo 3 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo de frustrado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Código: XCPGXEQCCTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, °, °, N° 9, , 5, 8, , 3 , 5 . 68, 3 y 3 del Código Penal; ° y 8° de la Ley 8. 6; y °, °, 36, 3 , 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara I. Que se condena a Carlos Segundo Morales Ramos, cédula de identidad N° 5.693.8 -5, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, castigado por el artículo 3 del Código Penal, cometido en Arica el 8 de junio de , a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Se sustituye la pena privativa de li
Fallo
se declara I. Que se condena a Carlos Segundo Morales Ramos, cédula de identidad N° 5.693.8 -5, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, castigado por el artículo 3 del Código Penal, cometido en Arica el 8 de junio de , a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna en un establecimiento de Gendarmería, por el mismo tiempo de la condena, sirviéndole de abono los dos días que estuvo privado de libertad en la causa. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XCPGXEQCCTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-26T11:27:46-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintitrés Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal CRISTIAN ALEJANDRO ECHIBURU CHAU Defensor MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCIÓN Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 55533 -6-99 - 3 3 5- - 9 - CDET JAC ALV 689 55533 -6-99 - 3 3 5- - - CDET JAC ALV
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