GARCIA/SOCIEDAD DE SERVICIOS SPARTAKUS SPA
Rol
M-108-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos y se tiene por fallido el trámite de llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: Registro de Audio 2040283756-0-1333-2111130-00-03 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantías de las mismas; c) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñado por la actora. 2.-Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. En la afirmativa: Causal y
Fundamentos
fundamentos del mismo. 3.-Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones de la actora correspondientes a12 días del mes de marzo del año 2020. 4.-Efectividad que la actora haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto a los periodos solicitados en la demanda. 5.- Estado de pago de las cotizaciones de salud de la actora devengadas durante los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2019; y desde enero a marzo del año 2020 El tribunal deja la resolución precedente a disposición de la parte compareciente para que ejerza las facultades procesales pertinentes a su respecto. El tribunal tiene a firme el auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2040283756-0-1333-2111130-00-04 1.-Contrato de trabajo celebrado entre ambas partes de autos, de fecha 01 de abril de 2015; 2.-Anexo de contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, de fecha 01 de octubre de 2015; 3.-Formulario especial de reclamo administrativo, presentada ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 05 de junio de 2020; 4.-Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de junio de 2020, respecto de reclamo administrativo N° 1501/2020/693, de la Inspección del Trabajo de Arica; 5.-Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, respecto de la demandante, de fecha 07 de julio de 2020. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. b) Confesional: Ante la inasistencia de la parte demandada y habiéndose solicitado oportunamente la comparecencia de la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS SPARTAKUS FITNESS SPA, representada por don FRANCISCO PINTO JIMENEZ la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pedido. Al apercibimiento legal solicitado, se tendrá presente al momento de dictación de sentencia Registro de Audio 2040283756-0-1333-2111130-00-05 c) Exhibición de documentos: Habiendo solicitado la demandante exhibición de documentos por parte de la demandada en la presente audiencia y no encontrándose ésta presente solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto a los siguientes documentos: 1.-Todos los contratos y anexos suscritos por el trabajador demandante, durante la vigencia de la relación laboral. 2.-Planilla de pago de cotizaciones previsionales de salud del periodo comprendido entre el 11 de octubre del 2017 hasta el 11 de marzo de 2018. 3.-Liquidaciones de sueldo correspondiente al periodo entre el mes de marzo del año 2020.- 4.-Certificados de otorgamientos de feriados legal durante la vigencia de la relación laboral.- 5.-Carta de aviso de término de la relación laboral y boucher de envío Al apercibimiento legal solicitado, se resolverá en la sentencia. Registro de Audio 2040283756-0-1333-2111130-00-06 OBSERVACIONES A LA PR
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña MARIA DORIS GARCIA MOLINA y, en consecuencia, se condena a la SOCIEDAD DE SERVICIOS SPARTAKUS FITNESS SPA, representada legalmente por don FRANCISCO PINTO JIMENEZ,GONZALEZ, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que como sanción por la falta de pago de cotizaciones de salud, la demandada deberá continuar pagando mensualmente a la actora la suma bruta de $320.500.- desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 01 de abril del año 2020, hasta que se haga el entero pago de las cotizaciones de salud adeudadas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la cantidad de $320.500- 3.- Indemnización por cinco años de servicio ascendentes a la cantidad de $$1.602.500.- (un millón seiscientos dos mil quinientos pesos), la que aumentada en un 50%, atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, totaliza la cantidad de $2.403.750.- (dos millones cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta pesos). 4.-Remuneraciones impagas correspondientes a 12 días del mes de marzo del año 2020, por la cantidad total de $128.199.- (ciento veintiocho mil ciento noventa y nueve pesos) 5.- Feriado legal y proporcional adeudado, por la suma total de $ 448.698.- (cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos) 6.- Cotizaciones previsionales impagas Sal
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 30 de noviembre del año 2021 RUC 20-4-0283756-0 RIT M-108-2020 GARCIA/SOCIEDAD DE SERVICIOS SPARTAKUS FITNESS SPA MATERIA Nulidad del despido MAGISTRADO HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA VIDEOCONFERENCIA (2) HORA DE INICIO 10:45 HORA DE TERMINO 1
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