REYNA/ALVARADO CASTILLO COMPAÑÍA LTDA
Rol
M-133-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la trabajadora con fecha 26 de julio presentó licencia médica por el plazo de 15 días, la cual fue debidamente tramitada, sin embargo se pudo constatar por el empleador que la trabajadora hizo mal uso de tal licencia médica, toda vez que con fecha 4 de agosto, y a pesar de que las fronteras se encontraban cerradas, la trabajadora paso las fronteras y se trasladó a la ciudad de sucre Bolivia publicando en sus redes sociales públicas que se encontraba en dicha ciudad junto a su pareja, tal información pues también fue corroborada a la jefa de local señora Irma Alvarado quien le consulta donde estaba y ella le afirma que se encontraba en sucre Bolivia. Así las cosas, no se encontraba mal de salud, sino que justificó su inasistencia al trabajo por una licencia médica y más tarde pese a las prohibiciones de salir del país por el estado de excepción constitucional y el estado de emergencia sanitaria, trasgrede tales disposiciones y viaja, lisa y llanamente engañando su empleadora, tal situación evidentemente que produce un daño en la empresa que es una pequeña empresa de venta de sushis y que al faltar una de las 2 personas a cargo de la cocina se afecta en la prestación de los servicios. A lo anterior no es menos importante señalar que en definitiva la trabajadora con su conducta e incumplió de las normas sanitarias expone a sus compañeros de trabajo a contagio tanto propio como de sus compañeros de suerte que también es menester del empleador resguardar dicha situación. Así comprobado el mal uso de la licencia médica se procedió al despido conforme a derecho y se solicita que así sea declarado. El mal uso de una licencia médica que consiste en que el trabajador se ausenta de su trabajo y presta otro tipo de servicios cuando está impedido para ello, quebranta la rectitud con la que debió ejecutar el contrato de trabajo. Respecto del feriado, señala se ha tomado a la fecha 18 días de feriado competo y dan cuenta de ello los documentos que se acompañan, en abril
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Julia Reyna, cédula de identidad 24.367.195-7, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliadas en Prat n° 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Alvarado Castillo Compañía Ltda., Rut Nº 76.929.289-6, representada por Nicole Castillo Pereira, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Riquelme 3845, Calama. Para fundar su demanda señala que la relación laboral se inició el 2 de mayo del año 2019, indefinida, como jefa de cocina a la fecha del despido, con remuneración promedio de $500.000.- Respecto del despido, señalan que la demandante atendida su condición de salud debió gozar de reposo médico desde el día 25 de julio al 9 de agosto de 2021, tramitando su licencia como en derecho corresponde, y al finalizar esta se comunica el empleador para consulta por su turno, pero se le indica que estaría despedida, verificando que esto ocurrió con fecha 5 de agosto de 2021, por causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, señalando que el despido sería injustificado por no entregarse carta de despido que cumpla con los requisitos legales, además de encontrarse con licencia médica al momento del despido, agregando que habría operado el perdón de la causal, por lo que solicitan indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000.-, indemnización por 2 años de servicio ascendentes a $1.000.000.-, más un incremento del 80% contemplado en el artículo 168 literal c del Código del Trabajo, todo ascendente a la suma de $800.000.-, feriado legal por el periodo 2019-2020 y 2020-2021 ascendente a la suma de $700.000.-, más un feriado proporcional de 3,87 ascendente a la suma de $64.500.-, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que 14 de octubre y 19 de noviembre de 2021 se realiza audiencia única en la cual se contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, se reconoce relación laboral entre el 2 de julio del año 2019 hasta el 5 de agosto del año 2021, en el cargo de asistente de cocina, hasta el 5 de agosto del año 2021, fecha en el que termina el contrato de trabajo por las causales esgrimidas en el artículo 160 N° 1 y 160 N° 7 del código del trabajo. Esto es falta de probidad e incumplimiento grabe de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En relación a la remuneración pactada y efectivamente percibida señala que esta ascendía al mínimo legal, y en donde se encontraba compuesta por el sueldo mínimo que a la fecha ascender a la suma de 336.000, más asignación de movilización por 40.000 y asignación de colación por idéntica suma, de suerte y para efectos de lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo la remuneración mensual asciende a 416.000 mensuales y no a 500.000 pesos como señala la demandante en su libelo. En relación al despido acontecido en el mes de agosto del año 2021 se afirma que el
Fallo
por tanto si bien está justificada con hechos la primera causal, la demandada ha decidido invocar dos causales legales justificando una sola en base a hechos, y dejando la otra inconclusa, no cumpliéndose por tanto en este aspecto con las formalidades legales esenciales, ya que deja en indefensión a la trabajadora respecto de esta causal invocada, no pudiendo presumirse que eventualmente los hechos sean los mismos, puesto que nada se dice al respecto, por lo que la segunda causal automáticamente sería injustificada por no señalarse los hechos en los cuales se funda. QUINTO: Que respecto de la justificación del despido por la primera causal, se señala en la carta que los hechos obedecerían a que el día 26 de julio de 2021 se habría emitido licencia médica por 15 días, por enfermedad o accidente común, por lo que habría existido un mal uso de esta licencia, ya que los habría hecho creer que se encontraba mal de salud, no obstante el 4 de julio de 2021 le informan con pruebas a redes sociales con acceso a público general que se habría trasladado a Bolivia, incumpliendo la normativa sanitaria del país, viajando por paso no habilitado, estando en época de pandemia, teniendo contacto con público general, dejándolos con un trabajador menos lo que en realidad es una afectación para la empresa. A fin de acreditar estos hechos acompaña comprobante de licencia médica de la demandante de fecha 26 de julio de 2021, con fecha de inicio de reposo 25 de julio de 2021 por 15 días, por enfer
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Calama, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Julia Reyna, cédula de identidad 24.367.195-7, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliadas en Prat n° 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Alv
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