NESBET/CASA ALTO OREGON LIMITADA
Rol
O-19-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO DANIEL NESBET ARTEAGA, RUT 14.436.096-6, maestro carpintero, domiciliado en Coronel, pasaje Isidro Roa 713, Pablo Neruda, interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Sociedad CASAS ALTO OREGON LIMITADA, RUT 77240926-5, del giro construcción, domiciliada en Valdivia, Caupolicán 566 oficina 14, y con faenas en Valdivia, sector Codico, representada por don ISABEL MUÑOZ MATAMALA, profesión ignoro, del mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace conforme al art. 4 del Código del Trabajo. Por la demandada, se notificó personalmente en calle República N°358, Las Ánimas, Valdivia, a don Michael Céspedes Muñoz. El fundamento de la demanda es el siguiente: “RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 2 de noviembre de 2020, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 19 de noviembre de 2020, fecha en que fui despedido por mi empleador, verbalmente y sin expresión de causal legal. 2. – Con fecha 2 de noviembre de 2020 suscribí un contrato cuya copia no nos entregaron, sólo lo exhibieron para firma. Nos dijeron que era sólo para cumplir la normativa sanitaria. No pude leerlo. El contrato según lo indicado se suscribiría en la modalidad de obra o faena, extendiéndose esta por aproximadamente 6 meses. La obra consistía en la construcción de casas en sector Codico de Valdivia, pasado el Arenal. 3.- Mi jornada se extendía de lunes a viernes, de 08:00 a 18 horas con horario de colación. 4.- La remuneración pactada ascendía a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 5.- Durante el tiempo que duró la relación laboral, me desempeñé eficientemente. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 19 de noviembre de 2020 fui despedido verbalmente y sin expresión de causal legal por el empleador a
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de noviembre 2020 ante Inspección del Trabajo. 2.- Contrato de trabajo de fecha de noviembre de 2020- 3.- Cartola de cotizaciones de seguridad social emitida por AFC y FONASA. 4.- Cinco capturas de pantalla o “pantallazos” obtenidos de redes sociales publicado por demandada, sobre de oferta de trabajo de carpintero, indicando renta, descripción de cargo y otros detalles. 5.- Captura de pantalla de mensaje remitido por el actor contactando a la empresa por oferta de trabajo publicada. 6.- Captura de pantalla de transferencia de dineros desde la cuenta de administrador a la cuenta del actor. 7.- Formulario sobre consulta tributaria de terceros –de la demandada- obtenido de la página web del SII. Confesional: El representante legal de la demandada no concurrió encontrándose válidamente citado. La demandante pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: No se rinde. Exhibición de documentos: 1.- Registro de asistencia período trabajado. 2.- Registro término de obra y recepción definitiva de la misma. No se exhibió los documentos. La demandante pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. Otros medios de prueba: Video tomado desde el teléfono de actor de la faena en la que se desempeñó. QUINTO: Que la demandada no ofreció pruebas. SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda,
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- Existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 2 de noviembre de 2020. 2.- Naturaleza del contrato: Por obra o faena determinada. 3.- La obra se extendió por cinco meses desde el despido del actor. 4.- Fecha de término de la relación laboral: 19 de noviembre de 2020. 5.- La relación laboral terminó por despido verbal sin expresión de causa. 6.- La remuneración mensual del actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era $700.000.- 7.- Se adeuda al actor por concepto de remuneraciones de noviembre de 2020 la suma de $396.666.- SÉPTIMO: Que además, la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que la demandada no exhibió los documentos ordenados en audiencia preparatoria, sin causa justificada. Por tanto, sin perjuicio de lo razonado en los motivos previos y conforme al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, esta circunstancia permite también estimar probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en cuanto a la asistencia del trabajador a sus funciones y al término de la obra seis meses después de iniciada. NOVENO: Que la demandada puso término a la relación laboral el día 19 d
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO DANIEL NESBET ARTEAGA, RUT 14.436.096-6, maestro carpintero, domiciliado en Coronel, pasaje Isidro Roa 713, Pablo Neruda, interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Sociedad CASAS ALTO OREGON LIMITADA, RUT 77240926-5, del g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica