Juzgado de Letras de Yungay

ARZOLA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L

Rol

M-3-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los abogados Pablo Calderón Solís y Patricio Espinoza Martínez, en representación de los demandantes JORGE ALEJANDRO JARA ESPINOZA y ATILIO ALFONSO ARZOLA INZUNZA, todos con domicilio para estos efectos en calle Almagro, N°250, comuna de Los Ángeles, y deducen demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración continuidad legal entre empresas demandadas, en subsidio, despido indebido, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de continuidad legal entre las empresas demandadas, QUEZADA Y HERNANDEZ LTDA., Rut 77.255.644-6, e INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L. Rut 77.317.469-5, ambas representadas legalmente por MANUEL ARTURO QUEZADA OTÁROLA, desconocen profesión u oficio, todos con domicilio para estos efectos en sector Las Tizas kilómetro 2,5 Polcura, sin número, comuna de Tucapel. También deduce demanda en calidad de solidaria o subsidiaria en contra de TRANSMISORA CONTINENTAL BÍO-BÍO SpA., Rut. 76.380.425-9, sociedad del giro comercial, sin embargo, alcanzaron estas partes un avenimiento, desistiéndose la parte demandante de su acción respecto de esta demandada. Funda la demanda en los siguientes hechos: El demandante Jorge Jara ingresó a prestar servicios el 25 de noviembre de 2020, para QUEZADA Y HERNANDEZ LTDA. Durante el transcurso de la relación laboral, la empleadora suscribe contrato mediante el cual cede y transfiere a INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L., RUT 77.317.469-5, el contrato denominado “Contrato de Construcción Línea Multitensión 1x66 kV”, siendo esta última la continuadora legal de la empresa QUEZADA Y HERNÁNDEZ LTDA., contrato suscrito el 12 de marzo de 2021. Las funciones para las cuales fue contratado eran M1 liniero en la obra “INSTALACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE MEDIA Y ALTA TENSIÓN”, ubicado en la comuna de Yungay. Refiere su jornada de trabajo y su remuneración mensual de $750.000. Agrega que el 1 de marzo del 2021, se firma un segundo contrato de trabajo en el cual figura como empleador la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L., (QUEDILUZ E.I.R.L), sin embargo, en dicho contrato no se reconoce su antigüedad laboral y no se suscribió finiquito alguno respecto del primer contrato de trabajo. Este segundo contrato de trabajo establecía en su cláusula octava una duración hasta el 30 de abril de 2021 y las partes convienen que la TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO se producirá al momento de concluir sus servicios específicos conforme al avance del trabajo, dado la necesidad de separar paulatinamente al personal según va concluyendo la respectiva faena y demandando menor mano de obra. En cuanto al despido, el 20 de abril del 2021 fue despedido verbalmente por don Manuel Quezada Otárola, quien no expreso razón legal ni fáctica para proceder al despido. El 22 de abril de 2021 le envía por correo electrónico un archivo que contenía una carta de aviso de despido la que transcr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 161, 168, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales citadas, se declara: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por JORGE ALEJANDRO JARA ESPINOZA y ATILIO ALFONSO ARZOLA INZUNZA, solo en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L. Rut 77.317.469-5, representada legalmente por MANUEL ARTURO QUEZADA OTÁROLA, todos ya individualizados, declarándose: A) Que los actores prestaron servicios continuos desde el 25 de noviembre de 2020. B) Que la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION MANUEL QUEZADA OTÁROLA E.I.R.L. es la continuadora legal de la empresa Quezada y Hernández Ltda. C) Que el despido sufrido por los actores es verbal, injustificado y nulo, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar: Respecto de Jorge Jara Espinoza 1) $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 2) $500.000 por concepto de remuneración del mes de abril de 2021 3) $175.000 por concepto de feriado proporcional Que las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 4) Remuneraciones, demás prestaciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta la convalidación del despido producido el 20 de abril de 2021, en razón de una remuneración que asciende a la suma de $750.000.- 5) Ofíciese a

Texto Completo (Preview)

Yungay, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen los abogados Pablo Calderón Solís y Patricio Espinoza Martínez, en representación de los demandantes JORGE ALEJANDRO JARA ESPINOZA y ATILIO ALFONSO ARZOLA INZUNZA, todos con domicilio para estos efectos en calle Almagro, N°250, comuna de Los Ángeles, y deducen demanda por despido injustificado, nulidad d

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