ANDES PACIFIC DEVELOPMENT S.A./ROJAS
Rol
C-3236-2017
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2017, folio 1 de la carpeta virtual, comparece don Jorge Granic Latorre, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional deó "Andes Pacific Development S.A. , en adelante "” APSA", del giro minero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central 130, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento deó obligaciones de no hacer y por responsabilidad extracontractual, conforme a las reglas del juicio ordinario, conjuntamente en contra de Sociedad Legal Minera Renacer Uno de la Sierra Merceditas, denominada tambi n "SLM Renacer", sociedad del giro de sué denominaci n, representada legalmente por don Julio Omar D az Catal n, t cnico industrial,ó í á é ambos domiciliados en Villa Esperanza, Pasaje N 2, casa 2037, comuna de Copiap y en calle° ó Ferrocarril 556, El Salado, comuna de Cha aral, y ñ en contra de don Julio Omar D azí Catal ná , ya individualizado, ambos contra quienes acciona por su responsabilidad contractual y, de Santiago Metals Proyecto Dos Limitada, tambi n e indistintamente denominada "Santiagoé Metals", sociedad del giro minero, representada por don Waldo Cuadra C rdenas, ge logo y/oá ó por don Gerardo Flores Rojas, contador, todos domiciliados en calle Lo Fontecilla 201, oficina 534, comuna de Las Condes, Santiago y de don scar Rojas Gar n,Ó í t cnico en minas,é domiciliado en calle Las Dalias 317, Sindempart, Coquimbo, a quienes demanda por su responsabilidad extracontractual. Explica que APSA demanda la responsabilidad contractual de SLM Renacer y de don Julio Omar D az Catal n; y la responsabilidad extracontractual de Santiago Metals y de scarí á Ó Rojas Gar n, por haber incurrido en conductas dolosas o al menos negligentes, que constituyení incumplimiento de una obligaci n de no hacer en el caso de SLM Renacer y D az Catal n, y enó í á el caso de los otros demandados configuran responsabilidad extracontractual, que han
Fundamentos
considerando que no se encontraba prohibida su celebraci n y que laó propia APSA en su Contrato de Opci n hab a declarado expresamente la posibilidad de celebraró í contratos de arrendamiento sobre las Pertenencias Mineras. Afirma que en el contrato su parte pidi a la arrendadora, para garantizar el fieló cumplimiento de su obligaci n de entregar el uso y goce de las pertenencias por diez a os, unaó ñ prohibici n de gravar y enajenar e hipoteca sobre las pertenencias sin su consentimiento previo,ó todo lo cual expirar a al t rmino del contrato de arrendamiento, lo anterior por el solo motivo deí é que Santiago Metals actualmente est pagando una suma alta por concepto de renta y porque aá su entera cuenta y riesgo realizar durante su vigencia actividades de reconocimiento,á prospecci n, cateos, investigaciones, instalaci n de campamentos, etc.ó ó Apunta que constituye un excelente negocio, ya que la renta de arrendamiento que se pact y que esa parte debe pagar corresponde a la suma de USD $981.818 en total, cifraó bastante mayor a la del precio pactada en la Opci n de Compra que ten a APSA y que noó í ejerci . Adem s, se convino un plazo de duraci n del contrato de diez a os y con posibilidad deó á ó ñ renovaci n, en la cual su parte deb a pagar la suma adicional de USD $1.129.090. A la fecha,ó í ha pagado m s de USD$ 327.273, se alando que es Un negocio redondo para SLM Renacer yá ñ “ su accionista minoritario APSA , aseverando que en la actualidad, Santiago Metals ha iniciado” labores de exploraci n en ejercicio de su derecho como arrendataria.ó Bajo el ep grafe excepciones o defensa a la demanda, y luego de citar y trascribir parteí de los art culos 1437 y 2314 del C digo Civil , argumenta que tanto la jurisprudencia como laí ó doctrina han estado de acuerdo en que la responsabilidad extracontractual requiere la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) Una acci n u omisi n il cita; b)ó ó í Imputabilidad; c) Perjuicios; d) Relaci n de Causalidad y, d) Capacidad Delictual; requisitos queó dice en la especie no concurren, ya que la celebraci n del contrato de arrendamiento esó totalmente l cita, a tal punto que es un caso previsto por la ley, seg n previene el inciso terceroí ú del art culo 169 del C digo de Miner a, del que se colige que el legislador ha previsto el caso deí ó í que se arriende o se entregue bajo cualquier otro t tulo de mera tenencia la pertenencia ofrecida,í se resguarda al beneficiario, ya que ese contrato que le podr a afectar
Fallo
Por tanto, compite directamente enó ó esta actividad con APSA la actora-. Sus socios son "Santiago Metals LLC" y Chile Project Two– LLC", siendo esta ltima la administradora de la sociedad, quien a su vez act a por medio de losú ú se ores Waldo Cuadra C rdenas, Gerardo Flores Rojas y Sergio Z iga Cadenasso. Elñ á úñ controlador final de la sociedad es "Denham Capital", una firma global, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos, quien invierte por medio de subsidiarias en el desarrollo de proyectos mineros. 3 Bajo el t tulo El Contrato de opci n preferente , asegura que por escritura p blicaí “ ó ” ú otorgada el 10 de abril de 2012, en la notar a de Copiap de don Hern n Ca as Vald s, seí ó á ñ é celebraron entre don Julio Omar D az Catal n, don Francisco Miguel D az Catal n y do aí á í á ñ Serafina del Carmen Catal n, todos por s y en representaci n de SLM Renacer y suá í ó representada una serie de actos jur dicos, entre los cuales deben se alarse los siguientes contratos:í ñ a) Compraventa de acciones: En virtud de este contrato, do a Serafina del Carmenñ Catal n, don Julio Omar D az Catal n y don Francisco Miguel D az Catal n, en adelante "losá í á í á accionistas", vendieron a APSA cada uno una acci n con dos tercios de acci n en SLM Renacer,ó ó es decir, un total de 5 acciones (cl usula Segunda). Como consecuencia de lo anterior, el haberá social de SLM Renacer qued distribuido en treinta y un acciones y dos tercios de acci n paraó ó cada uno de do a Serafina de
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-3236-2017 CARATULADO : ANDES PACIFIC DEVELOPMENT S.A./ROJAS Copiapó, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2017, folio 1 de la carpeta virtual, comparece don Jorge Granic Latorre, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional deó "Andes Pacific Development
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