BRAVO DIAZ CON JUNIOR COLLEGE S.A.
Rol
O-101-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don GUSTAVO ERNESTO BRAVO DIAZ, Ingeniero en Informática, cédula de identidad N° 14.106.905-5, con domicilio en esta ciudad, calle Ginebra N° 3486, Villa Pedro Lagos, patrocinado por la Abogada don Jemilly Ramírez Leiva, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la SOCIEDAD JUNIOR COLLEGE S.A., del giro de su denominación, Rut N° 96.883.910-1, representada legalmente por don Héctor José Domingo Díaz Vásquez, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Renato Rocca N° 1261, todo con costas. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-101-2021, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Ignacio Sandor Vallespir, y como apoderada en juicio la Abogada doña Piera Balbontín Nef, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar la demanda pidió su rechazo en todas sus partes, con costas. Con fecha 26 de agosto último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos al fundamento de la causal de término del contrato de trabajo, a las labores o funciones del trabajador, y a las prestaciones reclamadas, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 15 de noviembre en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y, también se
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Gustavo Ernesto Bravo Díaz, ya individualizado, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la Sociedad Junior College S.A., representada legalmente por don Héctor José Domingo Díaz Vásquez, también individualizada, con costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes se inició el día 10 de marzo de 2018, prestando servicios para el establecimiento Junior College, como profesor de tecnología. Señala que de acuerdo al contrato de trabajo su jornada laboral se fijó en 30 horas cronológicas, y que por anexo de contrato de fecha 9 de septiembre de ese mismo año se aumentó su remuneración, respecto de 39 horas. Agrega que con fecha 10 de marzo de 2019, las partes celebraron otro contrato de trabajo, indefinido, e igualmente para desarrollar el trabajo como profesor de tecnología, con una jornada laboral de 40 horas mensuales cronológicas según anexo de contrato de trabajo firmado con misma fecha, con un sueldo base de $ 991.890.- Expresa que con fecha 12 de septiembre del año 2018, suscribimos (sic) contrato colectivo de trabajo entre el Sindicato de Trabajadores del Junior College S.A. y la empresa, en el cual se establece un reajuste de remuneraciones en un 7% en el mes de marzo y un 3% en el mes de septiembre, por lo que, concluye, su remuneración aumenta en un 10%. Respecto del despido, señala que con fecha 29 de diciembre de 2020 la demandada le envió la carta de aviso invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa", señalando que el término del contrato de trabajo se hará efectivo el mes de febrero del presente año. Dice que se le indicó las prestaciones e indemnizaciones a pagar, por $ 1.724.270.-, que no aceptó por no mencionarse otras adeudadas. Por lo anterior, agrega, interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, resultando frustrado el proceso de conciliación, pero se le entrega el finiquito que acusaba el pago total de $ 2.790.917.-, monto correspondiente a los 3 años de servicios laborales, menos el descuento de AFC, y refiere que suscribió este instrumento que autorizó el funcionario conciliador actuando como ministro de fe, y se le paga en ese momento la señalada suma con un cheque. Expone que en el mismo finiquito hizo reserva respecto del pago de prestaciones no comprendidas en el documento. Manifiesta que el fundamento de la causal de despido es la reestructuración y adecuación en área de personal por la poca matricula de alumnado para el año 2021, y plantea que la carta no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo ya que no se puede determinar cómo esa restructuración hacía necesaria su desvinculación, toda vez que sólo se indicó la poca
Fallo
Se acuerda que el contrato tendrá carácter indefinido, y se establece que el trabajador ingresó al servicio el 1 de marzo de 2019. 4.- Anexo de contrato celebrado entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2019. Consta del documento que de las 30 horas cronológicas, 22,5 horas se destinan a horas de aula o pedagógicas. Asimismo, se establece una extensión horaria de 40 horas, de marzo a diciembre; y, se expresa que la remuneración mensual es de $ 991.890.- 5.- Contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Junior College y la empresa Junior College S.A., de fecha 10 de septiembre de 2018. Se expresa que el contrato colectivo solo se refiere a los trabajadores que se individualizan en la nómina que se adjunta. Se establece una vigencia de dos años del instrumento. Se pacta un reajuste de las remuneraciones de un 3% en el mes de septiembre de 2018, de un 7% en el mes de marzo de 2019; de 3% en el mes de septiembre de 2019, y un 7% en el mes de marzo de 2020. Se expresa que la empresa pagará la gratificación mensual (sic) conforme al artículo 47 del Código de Trabajo. Se adjunta la Nómina de Socios del Sindicato de Trabajadores de Junior College S.A., actualizada al 31 de marzo de 2018, donde no figura el nombre del demandante, no se le menciona en la nómina. 6.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo, ya incorporada. 7.- Formulario especial de reclamo administrativo Nº 1501/2021/202, de la Inspección Provincial del Trabajo, realiz
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Bravo Díaz, Gustavo Demandado : Soc. Junior College Rit : N° O - 101 - 2021.- Ruc : N° 21 - 4 - 0341239 - K.- ____________________________/ Arica, a treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don GUSTAVO ERNESTO BRAVO DIAZ, Ingeniero en Informática, cédula de ide
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