MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ROBINSON LEVICOY LEPIO
Rol
O-855-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, los antecedentes de investigaciones y manifiesta su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. Sentencia.: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67 y 70 del Código Penal, artículos 259, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA sin costas a don OSCAR ROBINSON LEVICOY LEPIO, RUN 12.715.242-K, ya individualizado a la pena de Código: JXXXXEGZCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad de Garantía 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 2 Unidades Tributarias mensuales y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por 36 meses o la prohibición de obtener ésta en su caso por el mismo periodo, como autor del delito de conducción estado de ebriedad calificado con resultado de daños y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 de la Ley 18.290, calificado por el artículo 209 del mismo cuerpo legal, hecho cometido en esta comuna el 10 de julio del año 2022. II.- En cuanto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al sentenciado, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y concurrencia del Centro de Reinserción Social de Puerto Aysén o al que correspondiere por el lapso de la condena privativa impuesta, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reins
Fundamentos
fundamentos vertidos por las partes.- Dictada por DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén. Código: JXXXXEGZCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-24T12:56:36-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67 y 70 del Código Penal, artículos 259, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA sin costas a don OSCAR ROBINSON LEVICOY LEPIO, RUN 12.715.242-K, ya individualizado a la pena de Código: JXXXXEGZCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad de Garantía 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 2 Unidades Tributarias mensuales y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por 36 meses o la prohibición de obtener ésta en su caso por el mismo periodo, como autor del delito de conducción estado de ebriedad calificado con resultado de daños y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 de la Ley 18.290, calificado por el artículo 209 del mismo cuerpo legal, hecho cometido en esta comuna el 10 de julio del año 2022. II.- En cuanto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al sentenciado, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y concurrencia del Centro de Reinserción Social de Puerto Aysén o al que correspondiere por el lapso
Texto Completo (Preview)
Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal PEDRO EMILIO POBLETE VIEJO Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Alumno en Práctica PATRICIO IBARRA VALDES (Defensoría Penal Pública) Hora inicio 10:57AM Hora termino 11:28AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letr
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