Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

DARWIN MARCELO CARTES BURGOS C/ FELIPE JAVIER RIVEROS ORELLANA

Rol

O-77-2020

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivo del delito establecido en el artículo 192 letra b de la Ley de Tránsito N°18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el cual al acusado FELIPE JAVIER ORELLANA RIVEROS, le ha correspondido la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: YJSVXEXTNMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Señala el ente persecutor que respecto del acusado no concurren modificatorias de responsabilidad penal ni en favor ni en contra del acusado. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que los hechos serán probados por funcionarios policiales a quienes les exhibió la licencia, se exhibirán fotos de sitio del suceso, vehículo y licencia. Además, declarará el perito sobre la licencia y su confección. El Ministerio Público podrá probar más allá de toda duda razonable la existencia del delito y participación del acusado, solicitando veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de clausura, el imputado ha referido que adquirió licencia de conducir sin cumplir requisitos que establece la ley, por doscientos mil pesos, a un tercero que conoció por la red, que sabía que no cumplía los requisitos, y que lo hizo por una urgencia. En segundo lugar, declaró un funcionario policial que declaró que fiscalizó al imputado y que en base a su conocimiento se percata que el documento no correspondía a uno original y que consulta al sistema que le arroja que el acusado no tenía licencia. El acusado le dijo que se la regaló un vecino, no dijo que que no sab

Fundamentos

fundamentos que se dirán. En primer lugar, como se advirtió de las posiciones de las partes litigantes en esta causa, expresadas ya desde los alegatos preliminares que se ratificaron en la clausura, en el presente juicio no hubo controversia acerca de los hechos de la acusación, en especial sobre los presupuestos fácticos esenciales del delito materia de la imputación fiscal y tampoco sobre la efectiva intervención culpable del acusado. Sin perjuicio de ello, la prueba aportada por el Ministerio Público permitió igualmente asentar dichos presupuestos, en armonía con lo declarado por el propio acusado. En efecto, los elementos fundamentales de la figura penal invocada por el Ministerio Público que debía acreditar con la prueba rendida son: a) conducción de un vehículo por parte del acusado; b) que lo hacía con una licencia falsificada, y; c) que lo hacía a sabiendas. Los que fueron acreditados tomando en cuenta el testimonio del funcionario policial que estuvo a cargo del procedimiento, corroborados por los dichos del propio acusado, así como la pericial, documental y los otros medios de prueba incorporados. OCTAVO: Valoración de la prueba y hechos acreditados. Que, con la prueba rendida en juicio, el ente persecutor se autoimpuso la obligación de acreditar que el día de los hechos el encartado conducía un vehículo a sabiendas que de que poseía una licencia falsificada existiendo plena concordancia, corroboración y concatenación entre la prueba testimonial, pericial y documental incorporada por el Ministerio Público, la que a su vez encuentra plena corroboración en lo declarado por el acusado en estrados. Que, la conducción del vehículo el día y hora señalados se tuvo por acreditada por la declaración del carabinero quien fiscalizó al acusado, así como por la fotografía del vehículo en cuestión. Así, prestó Código: YJSVXEXTNMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 declaración el testigo Héctor Andrés Mansilla Reyes, quien refirió ser Cabo 2° de Carabineros, señalando que: “Llevo 12 años como funcionario policial. Esto corresponde a un procedimiento policial en la comuna de El Quisco el día 25 de octubre del año 2018, me encontraba realizando controles vehiculares selectivos en Av. Isidoro Dubornais frente al N°0247, alrededor de las 14:45 se fiscalizó al conductor de sexo masculino del vehículo station wagon JJSD-44 quien presentó documentación que estaba al día pero el documento de conducir tenía características distintas a uno original, era como desechable el color del papel, la impresión y plastificado, nos llamó la atención que no tenía el sello de la casa de moneda, se le consultó al conductor la procedencia porque a veces se caen al agua o por el trato que se le da, señaló que un vecino se la había obsequiado, forma anómala para obtener documento de conducir, se consultó al sistema y no le figuraba licencia a su nombre en ninguna comuna por lo que se pudo establecer que el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 192 b) de la ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Felipe Javier Orellana Riveros a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de seis (6) UTM y la suspensión y/o la prohibición de obtener su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de seis (6) meses, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON LICENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido el 25 de octubre de 2018 en la comuna de El Quisco. II.- Se le impone, asimismo, la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo de la condena. III.- Atendido que el acusado reúne los requisitos legales para ello, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, regulada en los artículos 4° de la ley 18.216, y en consecuencia quedará sujeto a la discreta observación y asistencia ante Gendarmería de Chile, por idéntico término de la pena principal, esto es, quinientos cuarenta y un días. Deberá mantener durante ese tiempo residencia en un lugar determinado. Ademá

Texto Completo (Preview)

1 En San Antonio, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces don Patricio Acevedo Silva, quien preside, doña Yesica Hidalgo Parra y don Pablo Camilo Villar Maureira, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 77-2020, Rol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica