MP C/ JONATHAN ANTHONY BORDONES QUINTEROS
Rol
O-581-2023
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de enero de a las : horas aproximadamente JONATHAN ANTHONY BORDONES QUINTEROS entró a la Parcela N° del Condominio San Antonio de esta ciudad sin autorización de los moradores Edith Rojas y Mauricio Hernán Copier Novoa.” SE DECLARA: I. Que, el imputado JONATHAN ANTHONY BORDONES QUINTEROS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de VIOLACIÓN DE MORADA, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día de marzo del año en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días a de marzo del año . III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, se ordena al Señor Director del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo de la Ley . . IV. Que, se le EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BXLXXENPNKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-24T12:28:07-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado JONATHAN ANTHONY BORDONES QUINTEROS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de VIOLACIÓN DE MORADA, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día de marzo del año en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días a de marzo del año . III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, se ordena al Señor Director del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo de la Ley . . IV. Que, se le EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BXLXXENPNKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-24T12:28:07-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: - RIT: - IMPUTADO: JONATHAN ANTHONY BORDONES QUINTEROS C.I. . . - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Las Tomas de Enero S/N, Población Baquedano COMUNA: Vallenar. DELITO Violacion de morada. ART
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