Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GAJARDO CON SOCIEDAD MADERERA Y FORESTAL ÑUBLE LIMITAD

Rol

M-223-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0, en representación según se acreditará de don CARLOS SEBASTIAN GAJARDO MUÑOZ, cesante, cédula de identidad número 19.415.787-8, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna y ciudad de Chillán, quien acorde a los artículos del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su mandante, la empresa SOCIEDAD MADERERA Y FORESTAL ÑUBLE LIMITADA, Rut. 76.452.611-2, representada legalmente por don RICARDO CARMACH BUAMSCHA, cédula de identidad número 8.398.939-4, desconoce profesión u oficio o quien sus derechos represente, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en CAMINO A CATO KILOMETRO 1, CUBO 1, COMUNA DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo de su representado, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 01 de junio del año 2020, don Carlos Gajardo fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD MADERERA Y FORESTAL LTDA. 2) Que, fue contratado para prestar funciones de operario de aserradero las cuales desempeñaba en las dependencias de la empresa ubicadas en Camino a San Nicolás km.3, Comuna de San Nicolás. 3) Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales las cuales se distribuían de lunes a viernes desde las 7:30 de la mañana a las 12:00 y de 13:00 a 17:30 horas. 4) Que, su contrato de trabajo establecía en su cláusula Sexta tendría una duración hasta el día 30 de junio del año 2020. 5) Que, la remuneración estaba compuesta de un sueldo base por la suma de 320.500 pesos más gratificación equivalente al 25% sobre el sueldo base imponible, ascendiendo

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES interpuesta por Carlos Sebastián Gajardo Muñoz, en contra de la empresa Sociedad Maderera Y Forestal Ñuble Limitada, Rut. 76.452.611-2, representada legalmente por don Ricardo Carmach Buamscha. Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $280.437.- por el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2020 al 30 de abril de 2021. II.- Que las sumas ordenadas serán reajustadas en conformidad a la ley. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-223-2021 RUC: 21- 4-0349005-6 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Carlos Sebastián Gajardo Muñoz DEMANDADO: Sociedad Maderera y Forestal Ñuble Limitada RIT: M-223-2021 RUC: 21- 4-0349005-6 ________________________________________/ Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, a

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