CRISTIAN FELIPE GAJARDO MUNOZ C/ PAULINO ALEXIS OYARZÚN ÁLVAREZ
Rol
O-4235-2021
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 25 de diciembre de 2020 a las 9:50 horas aproximadamente, en la ruta acceso sur km 35 en la comuna de Paine, el requerido PAULINO ALEXIS OYARZUN ALVAREZ fue sorprendido conduciendo el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, placa patente CRXX-89, en estado de ebriedad. El informe de alcoholemia n° 13-SCL- OH-992-21 de fecha 21 de enero de 2021 del servicio médico legal, arrojó 1,72 gramos por litro de alcohol en la sangre del requerido. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena PAULINO ALEXIS OYARZÚN ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 15543615-8, ya individualizado, a sufrir la pena Código: HXXHXEXFXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, Multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por el término de dos (2) años y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, perpetrado el día 25 de diciembre de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que por las fundamentaciones señaladas, el imputado deberá cumplir de manera real y efectiva la pena corporal impuesta, desde que se presente o sea habido, no existiendo abonos que considerar. III.- Que, la multa impuesta deberá ser enterada dentro de 30 días desde que ejecutoriada sea esta sentencia. IV.- Que, no existen abonos al tiempo de suspensión de licencia de conducir. V.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio ora
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena PAULINO ALEXIS OYARZÚN ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 15543615-8, ya individualizado, a sufrir la pena Código: HXXHXEXFXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, Multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por el término de dos (2) años y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, perpetrado el día 25 de diciembre de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que por las fundamentaciones señaladas, el imputado deberá cumplir de manera real y efectiva la pena corporal impuesta, desde que se presente o sea habido, no existiendo abonos que considerar. III.- Que, la multa impuesta deberá ser enterada dentro de 30 días desde que ejecutoriada sea esta sentencia. IV.- Que, no existen abonos al tiempo de suspensión de licencia de conducir. V.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente que no hay renuncia a los plazos y en consecuencia no se encuentra ejecutoriada la
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Imputado : PAULINO ALEXIS OYARZÚN ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 0015543615-8, fecha de nacimiento 28 de abril del año 1982, estado civil desconocido, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Pasaje JAIME PERRY Nº 97, comuna de Puchun
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