SALAZAR/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESTRELLA DE DAVID SPA
Rol
O-1735-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a ser probados: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio, remuneración pactada y efectivamente percibida, funciones desempeñadas y jornada de trabajo acordada. 2) Efectividad de que la demandante fue despedida verbalmente en la fecha y en los términos relatados en la demanda. 3) Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. En la negativa, período y montos que se adeudan. 4) Que la demandante trabajó las horas extraordinarias que indica. En su caso, cantidad de horas trabajadas, períodos y valor de cada una de ellas. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido. CUARTO: La demandante se valió de las siguientes pruebas: I. Documental: 1. Copia de reclamo ante la Dirección del Trabajo. 2. Copia de acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. 3. Copia de oferta de contrato de trabajo y anexos. 4. Fotografía voucher. II. Testimonial: Prestó declaración Mayra Fernández Mora Alarcón. Refiere conocer a la demandante, fueron compañeras de trabajo en la empresa Incafu ubicada en La Vega Central. Gerónimo es el jefe y dueño de la empresa. Fany la supervisora. Señala que ingresó a trabajar como vendedora y luego pasó a cajera. Yeisi primero hizo de cajera, después de vendedora. La jornada de trabajo era de 7 a 19:00 horas, y se salía más tarde si se estaba en la caja. Se exhibió a la declarante el voucher incorporado. Dice corresponder a un compañero, se aprecian renglones rayados. Ocurre que en ocasiones un cliente pide muchos productos y luego se arrepiente. Eso es un problema porque el jefe cuestionaba la anulación. En todo caso, tenían cámaras. Ese voucher se hacía para pagar en caja. El cajero verificaba que producto se compraba. Consultada, dijo desconocer si alguien fue despedido por esa situación. Sobre el horario, precisa que cuando ingresó a trabajar terminaban a las 19 horas. Desconoce a qué hora salía Yeisi porque debía cuadrar la caja. En la é
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio YEISI ALEJANDRA SALAZAR ROJAS, DNI extranjero N° 75038745-8, ecuatoriana, domiciliada en Beltrán Mathieu 1265, Independencia, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESTRELLA DE DAVID SPA, RUT 76.155.132-9, representada legalmente por don Cosmin Gerónimo Reyes, factor de comercio, ambos con domicilio en Lastra 743, Local, 1038 comuna de Recoleta. Señala la demandante que el 1 de octubre de 2019 fue contratada por la demandada para desempeñar la labor de vendedora en el minimarket que esta última mantiene en su domicilio. El contrato fue pactado por el plazo de un año y luego fue modificado a un contrato indefinido, pactándose una renta mensual inicial de $301.000, más una gratificación mensual del 25% del sueldo base. El 1 de junio de 2020 se modificó el pago a la suma de $320.000.- mensuales más idéntica gratificación. La jornada estipulada en el contrato semanal era de 45 horas distribuida en seis días, entre las 8:30 y 17:00 horas de cada día. Es del caso que la demandada el 21 de noviembre de 2020 le comunicó que no debía concurrir a trabajar, expresándole que la fiscalía debería determinar si había cometido algún delito, pues según él sus cuentas no cuadraban negándose a entregar carta de despido hasta que la fiscalía decidiera. A pesar de lo dicho, la actora insistió para que se le dijese la causal y despidiese en la forma como señala la ley y simplemente respondió que no debía trabajar en adelante y nada entregaría. Insistió en que había cometido un ilícito que se acreditaría en fiscalía y que no tenía derecho a nada. Explica que el sistema de venta de las vendedoras del local se guía por unos recibos o vouchers de color rosado en los que se pone el nombre del producto, la cantidad y valor del mismo en el orden que el cliente lo pide, y si el cliente se desiste, simplemente se pone una raya sobre el producto unidad y valor que no desea llevar y luego se debe sumar lo que realmente adquiere. Es ese tipo de cuentas la que el demandante no logra cuadrar y es insinúa que denunciará a fiscalía, desligándose de toda responsabilidad. De otra parte, si bien de acuerdo al contrato debía cumplir 45 horas semanales, distribuidas en seis días, en realidad la actora trabajaba desde las 7:00 hasta las 21:00 los seis días, fuera hábil o feriado. Desde octubre 2019 hasta mayo de 2020 la tienda cerraba a las 18: 30 horas y se hacía cuadratura hasta la hora señalada, esto es, se cumplía una jornada de 84 horas semanales, siendo el sueldo base de $301.000.-, pagando $10.033 por la jornada ordinaria y debiendo pagar las extraordinarias con un recargo de 50%, obligación que el empleador nunca cumplió por lo que adeuda las horas extraordinarias de dicho periodo trabajado. Así las cosas, cada hora extra adeudada debe pagarse a razón de $2.342. Por mes se adeuda un periodo 156 horas mensuales, y multiplicadas por los meses de octubre 2019 a mayo 2020 (8 meses) da un
Fallo
Por tanto, se adeuda por este período la suma de $1.201.704 en razón de sobretiempo. La suma total debida en relación a horas extraordinarias asciende a $4.124.520. OCTAVO : La demanda presente manifiestas discordancias entre lo pedido en el cuerpo del escrito y el petitorio. Así, por ejemplo, reclama en la exposición de los hechos el pago de feriado y días trabajados en el mes de noviembre, pero no replica esta petición en el petitorio. También difieren las sumas de dinero reclamadas en una y otra parte de la acción. Así las cosas, con el fin de no otorgar más de lo demandado, el tribunal tendrá como base de cálculo la señalada por la actora en el petitorio, esto es, la suma de $360.000, no obstante que la suma que se obtiene de sumar el sueldo base y la gratificación es superior a esta cifra. Además, tendrá como reclamada la prestación de feriado legal. En cambio, acerca de los días trabajados en el mes de noviembre de 2020, se trata de un hecho no considerado en la audiencia preparatoria como punto a probar, ni consta que la parte haya formulado reposición ante su ausencia, razón que obliga rechazar este concepto y cumplir de esta forma con el principio de congruencia. NOVENO : Correspondía a la demandada demostrar que otorgó o compensó la prestación de feriado, lo que no hizo de modo alguno, debiendo, en consecuencia, concederse la suma exigida en la cuantía solicitada. DÉCIMO : Los certificados de cotizaciones de seguridad social y Fonasa presentados prueban que la
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio YEISI ALEJANDRA SALAZAR ROJAS, DNI extranjero N° 75038745-8, ecuatoriana, domiciliada en Beltrán Mathieu 1265, Independencia, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESTRELLA DE DAVID SPA, RUT 76.155.132-9, representada legalmente por
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