Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ SAMUEL SEGUNDO CARRASCO LABRA

Rol

O-147-2023

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de enero del año 2023, alrededor de las 12:20 horas, el imputado Samuel Carrasco Labra, condujo el vehículo marca Nissan, modelo V-16, placa patente única TU-3954, por la ruta 68, a la altura del kilómetro 30, de la comuna de Curacaví, a sabiendas con ambas Código: TFQDXEZQMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl placas patentes ocultas específicamente con una mascarilla que impedía la visualización de las mismas. Código: TFQDXEZQMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Curacaví, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 192 letra e) de la ley 18.290 , artículo 4, 36, y 38 siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a SAMUEL SEGUNDO CARRASCO LABRA, Cedula Nacional de Identidad N° 14.090.225-K, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de conducción con placa patente oculta previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 30 de enero de 2023, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas.- II. Que, en cuanto a la multa impuesta un tercio se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de su detención entre los días 30 y 31 de enero de 2023. En cuanto a los dos tercios restantes, se concederán dos cuotas iguales, mensuales, y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, la primera cuota deberá ser pagada dentro de los últimos cinco días del m

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a SAMUEL SEGUNDO CARRASCO LABRA, Cedula Nacional de Identidad N° 14.090.225-K, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de conducción con placa patente oculta previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 30 de enero de 2023, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas.- II. Que, en cuanto a la multa impuesta un tercio se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de su detención entre los días 30 y 31 de enero de 2023. En cuanto a los dos tercios restantes, se concederán dos cuotas iguales, mensuales, y sucesivas, de un tercio de unidad tributaria mensual cada una de ellas, la primera cuota deberá ser pagada dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la misma dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a Código: TFQDXEZQMHK Este documento tiene firma electrónica y su origi

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300116482-1 RIT : 147 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : SAMUEL SEGUNDO CARRASCO LABRA CEDULA DE IDENTIDAD : 0014090225-K FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintitrés de marzo de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal

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