JOAQUIN SEBASTIAN SANDOVAL SEGOVIA C/ ZOILA MIRIAM ÑANCULIPE LLANCAFILO
Rol
O-386-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de febrero del 2022, siendo las 11:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en sector Rio Seco s/n, Coñaripe, de la comuna de Panguipulli, la requerida Zoila Miriam Ñanculipe Llancafilo, se acerca al domicilio de su hermana la victima Cefarina Edelmira Ñanculipe Llancafilo en donde comenzó a amenazar, seria y verosímilmente, de realizarle una mal constitutivo de delito, diciéndole “quiero que se vayan de aquí, si no los voy a matar, porque no quiero que sigan viviendo aquí, ustedes hacen plata gracias a mi Código: VGFTXEPENPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl campo, donde los pille les voy a sacar la chucha y no vas a quedar viva mierda”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Le corresponde a la requerida, autoría de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. En cuando a circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal concurre la siguiente circunstancia atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal, no concurren a su respecto circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. SEGUNDO: Solicitud de pena. Que, el Ministerio público solicitó la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y medidas accesorias del artículo 9 letras b), c), y d) de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Todo lo anterior con expresa condena en costas de la causa. TERCERO: Pregunta de aceptación de responsabilidad. Efectuada la consulta contenida en el artículo 395 del Código Procesal Penal la requerida no admitió la responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Alegatos d
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº386 - 2022, RUC Nº2200298756-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la requerida ZOILA MIRIAM ÑANCULIPE LLANCAFILO C. de I. N°9.368.087-1, desconoce profesión u oficio, domiciliado en MC IVER N°801 SAN BERNARDO. PRIMERO: Requerimiento fiscal. El Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado el 7 de julio de 2022 en contra de la requerida por los siguientes hechos: “El día 27 de febrero del 2022, siendo las 11:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en sector Rio Seco s/n, Coñaripe, de la comuna de Panguipulli, la requerida Zoila Miriam Ñanculipe Llancafilo, se acerca al domicilio de su hermana la victima Cefarina Edelmira Ñanculipe Llancafilo en donde comenzó a amenazar, seria y verosímilmente, de realizarle una mal constitutivo de delito, diciéndole “quiero que se vayan de aquí, si no los voy a matar, porque no quiero que sigan viviendo aquí, ustedes hacen plata gracias a mi Código: VGFTXEPENPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl campo, donde los pille les voy a sacar la chucha y no vas a quedar viva mierda”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Le corresponde a la requerida, autoría de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. En cuando a circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal concurre la siguiente circunstancia atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal, no concurren a su respecto circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. SEGUNDO: Solicitud de pena. Que, el Ministerio público solicitó la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y medidas accesorias del artículo 9 letras b), c), y d) de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Todo lo anterior con expresa condena en costas de la causa. TERCERO: Pregunta de aceptación de responsabilidad. Efectuada la consulta contenida en el artículo 395 del Código Procesal Penal la requerida no admitió la responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público solicitó veredicto condenatorio, pues en Código: VGFTXEPENPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl razón de la prueba que se rendirá se logrará acreditar la participación culpable de la requerida en los hechos denunciados. Por su parte la defensa solicitó la absolución, que en este caso no será posible acreditar la participación de la requerida, que la prueba no será suficiente para vincularla con los he
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 12, 48, 340, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 15, y 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a doña ZOILA MIRIAM ÑANCULIPE LLANCAFILO, ya individualizada en la presente causa. II. No se condena en costas al Ministerio Público. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N°386-2022 RUC Nº2200298756-6 Dictada por don GERARDO ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: VGFTXEPENPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VGFTXEPENPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-28T12:38:26-0300
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, 22 de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº386 - 2022, RUC Nº2200298756-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la requerida ZOILA MIRIAM ÑA
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