CONSTRUCTORA BELFI S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-10-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constatados mediante el procedimiento de fiscalización, acto constituido por diversas etapas, como lo son la visita inspectiva, la revisión documental, entrevista con trabajadores y entrevista con el propio empleador, por lo que no parece pertinente que el solicitante desconozca lo actuado por esta Inspección en su debido conocimiento. Luego los argumentos del empleador, no se condicen con los hechos que fueron debidamente constatados por el fiscalizador actuante, los que gozan de la presunción legal de veracidad contemplada en el artículo 23 del DFL 2 de 1967. Se debe hacer presente que el fiscalizador actuante realizó una visita en terreno constatando las condiciones de la respectiva obra y que durante la fiscalización respectiva, el empleador no logró acreditar mantener un procedimiento de trabajo seguro para labores al interior de la construcción del túnel. Que finalmente no existe vulneración al principio non bis in ídem, teniendo presente que las multas cursadas se sustentan en distintos hechos y obedecen a tipos infraccionales diversos. Por lo anterior, teniendo presente lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo y conforme a los criterios establecidos en la Circular 19 de 16 de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo se rechazará la solicitud toda vez que en la especie no se configura error de hecho alguno. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a que con posterioridad a la visita inspectiva empleador solicitante acreditó corrección de la conducta infraccional al solicitar el levantamiento de la auto suspensión y teniendo presente el mérito de los documentos acompañados en esta instancia, se procederá a rebajar la cuantía de la multa conforme a los criterios establecidos en la Circular 19 de 16 de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo.” Agrega, que la reclamada se limita a considerar una parte de la documentación acompañada a esa presentación únicamente a efectos de rebajar la multa, pero no tiene en cuenta que existían otr
Fundamentos
considerando: Primero. Comparecen Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.379.50-1, y Francis Reyes Castro, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.192.334-6, ambos en representación de Constructora BELFI S.A., RUT 92.562.000-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°4355, piso 14, comuna de Vitacura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el artículo 446 y siguientes del mismo Código, interponen reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo Quillota, don Carlos Retamal Martínez, con domicilio en Maipú N° 195, 2° Piso, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, en contra de la Resolución Exenta N° 132, dictada el 3 de agosto de 2021 y notificada con fecha 5 de agosto de 2021, por medio de la cual se resolvió la reconsideración interpuesta, confirmando la multa N°1, dejando sin efecto la multa N°2 y rebajando a la mitad las multas N° 3 y 4, todas de la Resolución de Multa N° 3914-21-07; solicitando que se dejen sin efectos las multas N° 3 y 4, o sean rebajadas a lo que el tribunal estime conforme a derecho. Señalan, que la Resolución Exenta N° 132, de fecha 3 de agosto de 2021 fue notificada a su representada con fecha 5 de agosto de 2021. Su cuantía asciende a la suma de 120 UTM, correspondientes a $6.032.649 a la fecha en que se dictó la resolución. Tal Resolución Exenta N 132, resuelve lo siguiente en relación con las multas originalmente interpuestas en la Resolución de Multa N°3914-21-07 Número de Resolución Monto aplicado inicial Rebajar a Confirmar Dejar sin efecto Aumentar 25% monto inicial N° Unidad Monetaria 3914-21-07 1 60,00 UTM XXX 3914-21-07 2 60,00 UTM XXX 3914-21-07 3 60,00 UTM 30,00 3914-21-07 4 60,00 UTM 30,00 En este sentido, se reclama de las multas N° 3 y 4, las cuales sancionaron a su representada por lo siguiente: Multa N°3: NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN LA FAENA DE CONSTRUCCIÓN DE TUNEL "EL MELON 11", UBICADA EN EL SECTOR DE EL MELON, COMUNA DE NOGALES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: NO MANTENER UN PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PARA LAS LABORES Y/O TRABAJOS AL INTERIOR DEL TUNEL EN CONSTRUCCIÓN QUE INVOLUCREN A PERSONAL, EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MEDIDAS DE SEGREGACIÓN DE AREAS DE TRABAJO. Lo anterior significaría una infracción al Art. 184 incisos 1° y 2° y Art. 506 del Código del Trabajo. Multa N° 4: NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, PARA LAS LABORES DE CONDUCCIÓN DE VEHICULO AL INTERIOR DE LA FAENA DE CONSTRUCCIÓN DE TUNEL "EL MELON II", RELACIONADO CON "MANEJO A LA DEFENSIVA". AFECTANDO AL TRABAJADOR DON JAIRO CALDERON VASQUEZ. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVE
Fallo
Por tanto es el empleador quien tenía la carga de acreditar la existencia de un error de hecho. En la solicitud de reconsideración la documentación acompañada por el empleador reclamante no fue suficiente para desvirtuar la presunción legal de veracidad, no pudiendo en definitiva acreditar que la constatación efectuada en terreno por el fiscalizador actuante adoleciera de error de hecho. Sin perjuicio de ello y atendido a que con posterioridad al acto administrativo sancionador el empleador dio cuenta ante ese Servicio Publico haber establecido el Procedimiento de Trabajo seguro (con independencia del nombre con que se le titule) se estimó que el empleador corrigió la infracción. En definitiva se rechazó la solicitud principal y se acogió rebajar la cuantía de la multa conforme a lo dispone el artículo 511 del Código del Trabajo y la Circular 19 de 16 de marzo de 2020 de la Dirección de Trabajo, adecuándose por tanto lo resuelto a derecho. En relación a la resolución de multa 3914/21/7 N° 4, se cursó por "NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, PARA LAS LABORES DE CONDUCCIÓN DE VEHICULO AL INTERIOR DE LA FAENA DE CONSTRUCCIÓN DE TUNEL "EL MELON II", RELACIONADO CON "MANEJO A LA DEFENSIVA". AFECTANDO AL TRABAJADOR DON JAIRO CALDERON VASQUEZ. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA N
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE: Constructora Belfi S.A. RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RUC: 21-4-0351737-K RIT: I-10-2021 Quillota, treinta de noviembre de dos mil veintiuno Vistos, oído y considerando: Primero. Comparecen Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.379.50-1, y Francis Reye
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