Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GIACAMAN/EDITORA EL CENTRO EMPRESA PERIODISTICA SPA

Rol

O-496-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Durante el periodo que trabajó para su ex - empleador Editorial El Centro Empresa Periodística S.A, y sus empresas relacionadas, como lo son: Sociedad Norambuena Aldana Limitada; Inversiones El Nepal S.A; Impresora Aldana S.A; Sociedad de Distribución, Cobranza y Transportes Dicontran Ltda.; César Aldana Norambuena Transportes EIRL; Servicios Integrados de Marketing Markservice Ltda.; Asesoría, Consultoría y Diseño Askodis SpA; El Centro SpA; y Tillería y Cia., su desempeño fue absolutamente satisfactorio, no existiendo reclamo alguno respecto de su persona. El día 20 de Marzo de 2020, y dado que sus servicios ya no eran requeridos, dejó de prestar los servicios contratados. Al momento del término de la relación laboral, y requerir el pago de las prestaciones laborales adeudadas, su ex - empleador Editorial El Centro Empresa Periodística S.A, y sus empresas relacionadas, no le ha cancelado suma alguna, y no lo ha hecho hasta esta fecha, a pesar de sus insistentes requerimientos a dicho aspecto. Prestaciones laborales adeudadas. Al momento del término de la relación individual de trabajo, le quedaron quedó adeudando: 1) Saldo de Remuneraciones del mes de Febrero de 2020 por $361.238; 2) Remuneraciones de 20 días del mes de Marzo de 2020 por $304.762; y 3) Feriado proporcional por el periodo 09 de Enero al 20 de Marzo, ambos de 2020, por $75.580. Refiere antecedent4es de derecho relativos a la existencia de la relación laboral, existencia de unidad económica entra las demandadas. En cuanto a la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal. A.- Existencia de la relación laboral y remuneración: Tal como se ha sostenido, entre Editorial El Centro Empresa Periodística S.A, y sus empresas relacionadas; y su persona existió relación laboral la que se extendió entre el 09 de Enero al 20 de Marzo ambos de 2020, y que su remuneración ascendía al monto de $457

Fundamentos

motivos antes mencionados, ya que no reúnen los requisitos exigidos por la ley para que exista unidad económica, al respecto, siendo en consecuencia las demandadas personas jurídicas distintas entre sí, el empleador directo es único y exclusivamente la Editora El Centro Empresa Periodística SpA, y no existe subterfugio entre las personas jurídicas demandadas. Cita normas legales y concluye solicitando tener por contestada demanda laboral impetrada en contra de su mandante Inversiones Del Nepal SpA, solicitando se sirva rechazar la demanda en todas sus partes, en cuanto a: 1.- Que la demandada principal Editora El Centro Empresa Periodística SpA, y su representada Inversiones Del Nepal SpA, demandadas en estos autos, no constituyen unidad económica. 2.- Que mi mandante no han simulado la contratación del actor a través de terceros, y tampoco se han utilizado subterfugios ni ocultamientos para eludir sus obligaciones laborales y previsionales. 3.- Que en la especie no se constituye ninguno de los requisitos establecidos en la Ley, para aplicar las sanciones y multas establecidas en el artículo 507 del Código del Trabajo. 4.- No se adeuda el cobro de las prestaciones demandada por la actora ni recargo alguno por parte de mi mandante. b) Contestación de la demanda por Sociedad Colectiva Tillería y Cía. Comparece don Jorge Andrés Cousins Soto, abogado, en representación convencional de la demandada Sociedad Colectiva Tillería y Compañía, representada legalmente por doña Isabel Alejandra Tillería Varas, quien contestando la demanda, solicita su rechazo, con condenación en costas, señalando. Varias de las afirmaciones contenidas en la acciones interpuestas por los demandantes, merecen observaciones, procediendo, de esta manera a controvertir todos y cada uno de los “hechos” y “antecedentes” que según los demandantes configuran supuestos actos para fundar las acciones, atendido a que varios de ellos nunca sucedieron, es decir , existe falsedad de los hechos; los “hechos” y “antecedentes” expuestos por la contraria fueron torcidos y dirigidos antojadizamente a intentar estructurar indicios para acoger una demanda fundada en hechos que no podrá acreditar, todo lo que hará concluir el rechazo de las acciones iniciadas, con costas. Hechos pacíficos. Es efectivo, lo expuesto por los demandantes en relación que el giro de su mandante es: arrendamiento de bienes inmuebles e inversión de capitales. Hechos controvertidos. Niega y controvierte que su representada la persona jurídica cuya denominación es Sociedad Colectiva Tillería y Compañía, que es demandada en estos autos, constituya una unidad económica con ninguna de las otras demandadas y en general no existe unidad económica con ninguno de los demandados. Niega y controvierte que su representada Sociedad Colectiva Tillería y Compañía, constituya unidad económica con don César Fortunato Aldana Norambuena y con doña Isabel Alejandra Tillería Varas. Niega y controvierte, que su mandante Sociedad Col

Fallo

Por tanto su última remuneración mensual, ascendía a la cantidad de $457.143. Debe señalar que su ex – empleador, por todo el periodo trabajado, y dada su situación económica solo le otorgó alguno abonos, quedando una deuda por i) Saldo de Remuneraciones del mes de Febrero de 2020 por $361.238; y ii) Remuneraciones de 20 días del mes de Marzo de 2020 por $304.762, dando un monto total adeudado por este concepto de $666.000; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de se estime pertinente según el mérito de autos. Al mismo tiempo, el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 09 de Enero al 20 de Marzo, ambos de 2020, también es debido por su ex – empleador, adeudándose por éste concepto la cantidad de $75.580 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de se estime pertinente según el mérito de autos. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Durante el periodo que trabajó para su ex - empleador Editorial El Centro Empresa Periodística S.A, y sus empresas relacionadas, como lo son: Sociedad Norambuena Aldana Limitada; Inversiones El Nepal S.A; Impresora Aldana S.A; Sociedad de Distribución, Cobranza y Transportes Dicontran Ltda.; César Aldana Norambuena Transportes EIRL; Servicios Integrados de Marketing Markservice Ltda.; Asesoría, Consultoría y Diseño Askodis SpA; El Centro SpA; y Tillería y Cia.,

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 20-4-0303568-9 Rit O-496-2020 Materia Cobro de prestaciones laborales Declaración de existencia relación laboral Unidad económica Procedimiento Aplicación general Demandante Daniel Emilio Giacaman Zaror C.I. 15.592.842-5 Abogados Fernando Mauricio Maureira Orellana Teresa Janet Poblete Troncoso C.I. 12.520.585-2 C.I. 11.675.116-K Demandados Asesoría Consultoría y Diseño

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