ORTIZ/EUROFASHION LIMITADA
Rol
M-532-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X 3.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado Gaspar Calderón Del Solar al abogado don GUSTAVO IGNACIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación y lo fija el 90% del 30% del recargo y el 50% de la AFC, lo que totalizaría la suma de $510.052, y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral, funciones, tiempo de duración de los servicios y causal invocada por el empleador HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido y como ellos configuran la necesidad de despedir a la trabajadora. 2.- Monto de la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo. Y existencia de diferencias a pagar por parte de la demandada PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 5.- Copia de liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora de junio, julio, septiembre de 2021. 6.- Copia de certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la trabajadora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en calle San Martin 745, oficina 801, Temuco, en representación de doña GIOVANNA TAHÍA ORTIZ OBREQUE, desempleada, cédula de identidad N°19.195.925-6, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de EUROFASHION LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marcia Correa Madariaga, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio en Avenida Alemania N°0671, Local 2087, tienda Umbralle, ubicada en la comuna de Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios con fecha 06 de marzo de 2018 en virtud de contrato escriturado de trabajo para la demandada. Fue contratada para prestar servicios como Vendedor Tienda, debiendo desempeñarse en dependencias de la tienda Umbralle ubicada en Avenida Alemania N°0671, Local 2087 de la comuna de Temuco. Su Jornada de trabajo se pactó los días sábado y domingo de 09:30 a 21:00 horas. Su última remuneración de la trabajadora asciende a la cifra de $394.656, correspondiente al promedio de las liquidaciones de remuneración de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. El contrato mantuvo el carácter de indefinido y para efectos de seguridad social se encuentra afiliada a AFP Modelo, a FONASA y a la AFC Chile. Con fecha 25 de septiembre de 2021, mientras prestaba servicios, se le hizo entrega de una carta de aviso de término de contrato en virtud de la cual, se le manifestó que a partir de dicha fecha se daba fin a la relación laboral, invocando como causa legal la contemplada en el art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El contenido de la carta, en lo pertinente indica como fundamentos los siguientes: “…La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa Eurofashion Ltda, de acuerdo con el mercado de maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de restructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Esta restructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias de los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones de realiza en el cargo de vendedor tienda, atendida la racionalización y disminución de la dotación…" Sostiene que la carta intenta desesperada y genéricamente plantear a la trabajadora que existe una presunta justificación de la arbitraria decisión que ha tomado la empresa para despedirla. Desde ya rechaza todos y cada uno de los puntos en los que se sustenta la carta, de manera tal que será la demandada quien deberá probar los hechos que invoca en la carta, sin poder invocar ni complementar la misma con nuevos hechos que intente argumentar en su contestación. La carta alude de manera escueta y genérica a un proceso d
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en esta causa por doña GIOVANNA TAHÍA ORTIZ OBREQUE, en contra de EUROFASHION LIMITADA, declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente y condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:.- Por recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido improcedente. - a.- $377.364 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo (suma pedida expresamente en el petitorio de la demanda); y b.- $340.848 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía; c.- $58.994 por diferencia en la indemnización por falta aviso previo; d.- $235.976 por diferencia en la indemnización por años de servicios; y e.- $250.608 por compensación de feriado, II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. R.I.T. M-532-2021 R.U.C. 21- 4-0366447-K Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/11/2021 RUC 21- 4-0366447-K RIT M-532-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 09:47 horas HORA DE TÉRMINO 11:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140366447-K-1344 PARTE DEMANDANTE GIOVANNA TAHIA ORTIZ OBREQUE, RUN 1
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