MP C/ EDUARDO GUILLERMO LÓPEZ URRIOLA
Rol
O-9558-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 30 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 04:00hrs, en circunstancias que las víctimas, Eduardo Olmos Araya y Damián Aspé Montenegro, transitaban por Puente Casino, al llegar a calle Marina con Von Schroeder, fueron abordados por los imputados Francisco Ríos Letelier y Eduardo López Urriola, quienes los amenazaron y golpearon con un arma tipo pistola sustrayéndoles un teléfono celular marca VIVO y un cargador portátil, para luego huir del lugar, siendo detenidos los imputados por carabineros con las especies sustraídas en su poder. Producto la agresión Eduardo Olmos resultó con traumatismo superficial de la cabeza y Damián Aspé con contusión del tórax, todas de carácter leve.” SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 29, 432, 436 inciso 1° del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 1, 36, 295, 297, 340, 342, 406, 407 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216 y artículo 17 ter y 38 de la misma Ley, se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO ORLANDO RÍOS LETELIER, ya individualizado en su calidad de ser autor de un delito de robo con violencia en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 del Código Penal cometido en territorio de esta jurisdicción en perjuicio de Eduardo Olmos y Damián Aspé el día 30 de noviembre del año 2022 a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, se declara también que se decreta el comiso del arma tipo pistola que fue encontrada en su poder en el procedimiento, que se ordenará la inclusión de su huella genética en el registro respectivo. II.- Se declara también que por da
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO ORLANDO RÍOS LETELIER, ya individualizado en su calidad de ser autor de un delito de robo con violencia en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 del Código Penal cometido en territorio de esta jurisdicción en perjuicio de Eduardo Olmos y Damián Aspé el día 30 de noviembre del año 2022 a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, se declara también que se decreta el comiso del arma tipo pistola que fue encontrada en su poder en el procedimiento, que se ordenará la inclusión de su huella genética en el registro respectivo. II.- Se declara también que por darse a su respecto los supuestos del articulo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la condena impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por todo el término de la condena con la condición del artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, III.- Se declara también que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Se deja constancia, que el sentenciado se encuentra privado de libertad desde el mismo día del control 30 de noviembre del año 2022 hasta el día de hoy 23 de marzo del año 2023 inclusive, lo que será considerado para efectos del cumplimiento sustitutivo de la condena. La sentencia queda ejecutoriada con esta fecha y el imputado se debe presentar el día 30 de marzo del 2023 en el CRS de Gendarmería para que le
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Fecha Viña del Mar., veintitrés de marzo de dos mil veintitres RUC 2201200217-7 RIT 9558 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCISCO ORLANDO RÍOS LETELIER 00209139 49-9 Sector Cerro Placeres calle Guacolda Nº 34, poblacion Tomás Garcés. Valparaíso. HECHOS: “El día 30 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 04:00hrs, en circunstancias que las víctimas, Eduardo Olmos Araya y Damián A
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