1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGURTO/CORPORACIÓN

Rol

O-1179-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CLAUDIA ALEJANDRA AGURTO SEPULVEDA, chilena, Enfermera, Cédula Nacional de Identidad N°15.341.039-9, domiciliada en Pasaje Ignacio Loyola N°1296-B, comuna de Renca, ciudad de Santiago, e interpuso demanda nulidad del despido, despido injustificado, subterfugio laboral del inciso 3 del Artículo 507 del Código del Trabajo, declaración de continuidad laboral e ineficacia de finiquitos en contra de mi su empleador CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA, persona jurídica de derecho privado con domicilio en Calle Los Aromos N° 3339, comuna de Renca, RUT. N°70.931.100-K, representada legalmente por don JULIO PARRA COLOMA, del mismo domicilio, RUT. N°13.307.051-6, desconozco profesión u oficio, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es nulo, e injustificado, que la demandada ha incurrido en las conductas del subterfugio alegado, que entre las partes hubo continuidad laboral, que los finiquitos suscritos entre las partes son ineficaces y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones laborales que le adeuda. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS La demandante señala que con fecha 08 de marzo de 2011 comenzó a trabajar para la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca desempeñando las funciones de Técnico en Enfermería bajo subordinación y dependencia, recibiendo sus pagos mediante cheque los dos primeros meses y luego pagos en la chequera electrónica del Banco Santander cuenta vista número 1709140619. Precisa que nunca entregó una boleta de honorarios, que fue contratada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca bajo la modalidad de CONTRATO DE TRABAJO personal de salud, como Técnico en Enfermería, también bajo subordinación y dependencia, por 44 horas semanales a Plazo fijo desde el 8 de marzo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2020, con horario de lunes a jueve

Fundamentos

considerando noveno establece que “no resulta procedente aplicar la normativa del derecho común, que permite transformar los contratos a plazo fijo en indefinidos, bajo ciertas circunstancias, puesto que, como se ha dicho, ello se opone al sistema de conformación de la dotación previsto en la citada Ley 19.378”. Lo anterior, ha sido la tendencia de nuestro tribunal superior de justicia, cuestión que puede deducirse de las sentencias Rol Nº355-2019 de fecha 21 de octubre del 2019 y en sentencia Rol Nº 8074-2018 de fecha 15 de noviembre del 2019.

Fallo

POR TANTO, solicita se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado, declaración de continuidad laboral e ineficacia de finiquitos en procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada de autos, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PAULA MONSALVES MANSO, cédula de identidad N° 13.902.141-k, abogada de la Corporación Municipal de Renca, y en su representación, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Aromos N°3339, comuna de Renca, comparece en tiempo y forma, contestando la demanda, negando de forma expresa y concreta los hechos contenidos en la demanda, en base a las siguientes consideraciones: En cuanto a la normativa aplicable a la relación laboral entre la demandante y la Corporación Municipal de Renca, cabe hacer presente que corresponde a la Ley N° 19.378, que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Dicho cuerpo legal, regula claramente y, sin lugar a interpretaciones diversas, las relaciones entre los funcionarios de salud municipal y entidades administradoras. En efecto, el artículo 1° de la Ley dispone en su parte final: “(…) también regulará, en lo pertinente, la relación laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria de salud.” De igual forma, establece cual es el cuerpo normativo que se debe aplicar supletoriamente en su artículo 4°, “En todo lo no regulado expresamente por la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Nulidad del Despido, Despido Injustificado, subterfugio laboral del Artículo 507 del Código del Trabajo, Declaración de Continuidad Laboral, Ineficacia de Finiquitos, y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE : CLAUDIA ALEJANDRA AGURTO SEPULVEDA DEMANDADO : CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA RIT : O-1179-2021 RUC : 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica