VALERIA NICOL MAUREIRA PALMA C/ CECILIA MAGDALENA VERA MUÑOZ
Rol
O-2922-2021
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de Julio de 2021, a las 06:35 horas aproximadamente, la requerida CECILIA MAGDALENA VERA MUÑOZ condujo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única CPVR-22, marca Sangyoung por calle José Joaquín Pérez y al llegar a la intersección con calle Gonzalo Lizasoain, comuna de La Calera, producto de su estado de ebriedad pierde el control del vehículo, chocando con un árbol existente en el lugar. La ebriedad de la requerida fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,66 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 1,74 gramos por mil de alcohol en la sangre. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 6 y 9, 15 N° 1, 30, 70, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos Ley 18.216, artículos de la Ley 18.290, se declara: Código: YMVGXEXREYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a CECILIA MAGDALENA VERA MUÑOZ, Cédula Identidad 15.094.141-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD, cometido con fecha 24 de julio de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, comuna de La Calera. II.- Que reuniéndose en la especie lo
Fallo
se declara: Código: YMVGXEXREYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a CECILIA MAGDALENA VERA MUÑOZ, Cédula Identidad 15.094.141-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD, cometido con fecha 24 de julio de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, comuna de La Calera. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es Centro de Reinserción Social de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día lunes 03 de abril de 2023, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta, dentro de los próximos 10 días a que quede ejecutoriado el presente fallo. Se hace presente
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Hechos: El día 24 de Julio de 2021, a las 06:35 horas aproximadamente, la requerida CECILIA MAGDALENA VERA MUÑOZ condujo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única CPVR-22, marca Sangyoung por calle José Joaquín Pérez y al llegar a la intersección con calle Gonzalo Lizasoain, comuna de La Caler
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