CARTAGENA/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
C-857-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de febrero de 2020, al folio 1, comparece doña SONIA PATRICIA CARTAGENA GODINEZ, comerciante, domiciliada en calle Gabriel Dazarola N°312, Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad De Villa Alemana, representada por su Alcalde, don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, atribuidas al inmueble correspondiente al ubicado en Quinta N°312, Villa Alemana. Funda su demanda señalando que el inmueble antes singularizado, se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario, desde abril del año 2006 hasta noviembre del año 2013, según da cuenta certificado de deuda extendido por la Dirección de Rentas Municipales, Unidad de Rentas, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Afirma que dichas obligaciones se encuentran prescritas, conforme a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, el cual dispone que prescriben en el plazo de tres años las acciones a favor o en contra del Fisco, de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuesto. Previa cita de normas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que las obligaciones, ya mencionadas anteriormente, se encuentran prescritas. Al folio 4, con fecha 12 de marzo de 2020, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que es útil recordar que el artículo 6°, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como prog
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña SONIA PATRICIA CARTAGENA GODINEZ quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en calle Quinta N°312, Villa Alemana, comprendida por el período transcurrido entre el 30 de abril del año 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2013, en atención a los fundamentos ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, al folio 4, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, de conformidad a los argumentos ya indicados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, al folio 17, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 30 de abril del año 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2013”. CUARTO: Que, la parte demandante, rindió las siguientes pruebas: Documental. 1.- Copia de estado de deuda, derechos de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de fecha 28 de octubre de 2019, del inmueble ubicado en Quinta N°312, Villa Alemana, rol de avalúo 0027700019. 2.- Copia autorizada de inscripción de fojas 770 vuelta N°1189 del Registro de Hipotecas del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. QUINTO: Que, la demandada no rindió prueba dentro del término legal. SEXTO: Que, de la prueba rendida, en especial de la copia de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, la que no fue objetada, se da por establecido que existe una deuda por concepto de aseo domiciliario asociado al inmueble correspondiente al de calle Quinta N°312, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0027700019, correspondiente a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2013. SÉPTIMO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. La alegación de la parte demandada es que los derechos de aseo serían tributos y no impuestos, por lo tanto, no resultarían comprendidos dentro del artículo citado en el párrafo anterior. Sobre este punto cabe señalar que a partir de lo que dispone el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República, la expresión “tributo” se entiende referida a todas aquellas prestaciones que los particulares deben efectuar al Estado en virtud de la facultad impositiva de éste y que está destinada a cubrir el denom
Fallo
se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2013, relativas al inmueble ubicado en calle Quinta N°312, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0027700019. NOVENO: Que la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones establecidas en la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, y 346 del Código de Procedimiento Civil; y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales, DL 3063, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 26 de febrero de 2020, por doña SONIA PATRICIA CARTAGENA GODINEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, y en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de abril del año 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2013, relativas al inmueble ubicado en calle Quinta N°312, comuna de Villa Alemana, cuyo rol de avalúo es 0027700019. II. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-857-2020 Dictada por doña MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Vill
Texto Completo (Preview)
CAUSA ROL : C-857-2020 DEMANDANTE : SONIA PATRICIA CARTAGENA GODINEZ DEMANDADA : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a trece de julio de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 26 de febrero de 2020, al folio 1, comparece doña SONIA PATRICIA CARTAGENA GODINEZ, comerciante, domiciliada en calle Gabriel Dazarola N°312, Villa Alemana, quien interpone deman
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