13º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE IGNACIO REYES REYES C/ FREDERICK MANUEL NÚÑEZ ORTIZ

Rol

O-5263-2019

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Que el día 19 de octubre de 2019, alrededor de las 21:00 hrs. y en el contexto del Estado de Emergencia Constitucional decretado por el Presidente de la República, en el que se ocasionaron múltiples saqueos a establecimientos comerciales del país; los requeridos Noah Andrés González Ramírez, Leonel Ignacio Pérez Aguirre, ANGEL AARON LLANCACURA CASANOVA, Eduardo Isaías Rivera Vásquez, Geovanni Ricardo Bello Roa, Enrique Sasha Leiva Navarro, Lissette Marcela Rojas Silva, Luis Alejandro Espinoza Pérez, José Ignacio Reyes Reyes, Frederick MANUEL NÚÑEZ ORTIZ y BAYRON ALBERTO GUERRA ARROYO, con el objeto de sustraer especies, concurrieron de forma concertada al establecimiento comercial y estación de servicio Petrobras, “Espacio Uno”, ubicado en Av. Tobalaba Nro. 12.155, intersección con Av. Los Presidentes, comuna de Peñalolén; ingresando vía escalamiento y sustrayendo desde su interior diversas especies, circunstancias en que son sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, quienes proceden a su detención. Los funcionarios policiales detuvieron a los requeridos con las siguientes especies sustraídas en su poder: En el caso de ANGEL AARON LLANCACURA CASANOVA, 16 cajetillas de cigarros de diferentes tipos y marcas, 08 chicles marca Trident, 01 paquetes de papas fritas marca Lay’s, 01 paquetes de Doritos y 01 Brownie marca Nutra Bien. En el caso de GEOVANNI RICARDO BELLO ROA, 28 cajetillas de cigarro de diferentes marcas y tipos. Delito y grado de desarrollo ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo Nº 442 N° 1 y 432 del Código Penal/ Frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Código: BZFXXEDXCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don ANGEL AARON LLANCACURA CASANOVA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sanc

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don ANGEL AARON LLANCACURA CASANOVA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo Nº 442 N° 1 y 432 del Código Penal, presuntamente ocurrido el día 19 de octubre de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Renuncia de plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: BZFXXEDXCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BZFXXEDXCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-23T15:33:32-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1901131806-4 RIT : 5263 - 2019 IMPUTADO : ANGEL AARON LLANCACURA CASANOVA Cédula de Identidad : 16.384.214-9 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 03-09-1986 Domicilio : Calle Topacio Nº 10.878, La Florida PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiuno de marzo de dos mil veintitrés JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPUL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica