Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA TALCAHUANO LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-47-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fijados en el acta de fiscalización. Sin embargo, en Resolución N° 20 dictada con fecha 6 de abril del año 2020 en su parte resolutiva confirma el monto señalado con anterioridad, para lo cual indica diversos argumentos: Respecto de la multa 1 da como fundamento “...la compra de 12 pares de zapatos de seguridad y 10 cascos no importan, por si solos, la corrección de la obligación tampoco, en una empresa que contaba a la fecha de la fiscalización con 98 trabajadores, y respecto de lo cuales no existe evidencia alguna de su entrega a los trabajadores afectados”. Dice que se puede apreciar que existe disconformidad con el acta de fiscalización multa n° 8222/20/8, de fecha 29 de diciembre del año 2020 y con la resolución N° 20, ya que el acta de fiscalización claramente limito la fiscalización a los trabajadores individualizados en ella, es por ese motivo que se acompañaron los documentos de aquellos trabajadores, si el acta hubiese señalado todos los trabajadores se habrían acompañado todos los documentos de los demás trabajadores. Por lo que entiende que se ha afectado el derecho al debido proceso ya que el fundamento para rechazar la reposición administrativa, se baso en hechos distintos a los señalados en el acta que origino la multa objeto de esta acción. Con relación a la Multa 2: en esta se dan diversos argumentos para sostener que no se logró acreditar la corrección, pero se acompañó todos los documentos necesarios para acreditar la corrección de los hechos constatados. Respecto de la multa 3, se acompañaron los documentos que pueden dar por acreditada la corrección de los hechos señalados en el acta de fiscalización. Pese a lo sostenido en la resolución singularizada, esta parte entiende que se corrigieron todos los hechos señalados en el acta de fiscalización. Además, alega la falta de motivación del acto administrativo y cita a la Contraloría General de la República, que sostiene que los actos administrativos deben ser motivados, de esta manera el dic

Fundamentos

fundamentos para rechazar el recurso administrativo respecto de la Multa N° 1 se baso en hechos distintos a los señalados en el acta que origino la multa. En este punto, basta con reiterar que la documentación aportada no acredita la entrega de los elementos de protección personal respecto de los trabajadores indicados en la resolución de multa N° 8222/20/8-1. Sostiene además que falta motivación al acto administrativo. Para el profesor Eduardo Soto Kloss, la motivación consiste en "la exposición formal y explicita de la justificación de la decisión. Es decir, la expresión formal de las atribuciones normativas que le permiten a un sujeto/órgano dictar un acto administrativo, de los antecedentes de hecho y de las razones que dan justificación lógica/racional de la decisión que se adopta, para satisfacer una determinada necesidad pública. En otros términos: la justificación normativa, fáctica y racional que da razón, que fundamenta la decisión, que da cuenta del por qué se emite esa decisión, y que sustenta o sostiene su juridicidad, su conformidad a Derecho”. Señala también la reclamante que no tiene certeza de las razones por las cuales se aplico una multa tan elevada y no otro valor dentro del rango legal. Finalmente, solo con el propósito de hacerse cargo de tal argumento señala que la sancionada es una mediana empresa, pues contaba con 98 trabajadores al momento de la fiscalización y de conformidad a lo señalado en el Tipificado Informacional de la Dirección del Trabajo las tres multas impuestas tienen el carácter de gravísimas, en atención al bien jurídico protegido y, deben ser sancionadas en su monto máximo de 40 UTM. Por lo que las multas se han aplicado dentro de los rangos legales.

Fallo

POR TANTO, pide se sirva tener por deducida reclamación judicial, admitirla a tramitación y en definitiva dictar sentencia que declare: · Que se acoge esta reclamación judicial y se deja sin efecto la resolución recurrida en todas las multas cursadas o en la multa que se estime en derecho- · Que en subsidio de lo anterior se solicita la rebaja de las multas cursadas o en la multa que se estime en derecho · Que se condena en costas a la reclamada. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA RECLAMADA Comparece doña ANA MARIA VALLEJOS ANABALON, abogada, por la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, quien contesta la reclamación judicial en contra de Resolución N° 20 de fecha 06/04/2021, notificada mediante carta certificada el 14/04/2021, que se pronuncio acerca del recurso administrativo dirigido en contra de la multa N° 8222/20/8. Plantea que los hechos infraccionales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la actora, deben presumirse como efectivos, salvo que la actora los desvirtué en esta instancia. Además, que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega (Art. 1698 del Código Civil). En consecuencia, no corresponde probar la existencia de las infracciones a la Inspección del Trabajo por así disponerlo el Art. 1698 del Código Civil y por encontrase revestidos

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT I-47-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL RECLAMANTE Comparece en esta causa don NELSON TOLEDO PAREDES, abogado, domiciliado en calle Valdivia N°220, Talcahuano, en representación de SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA TALCAHUANO LTDA, del giro de su denominación, del mismo domicilio, quien presenta reclamación ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica