Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MARÍN/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

T-25-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña Anja Nathalie Marín Galarce, profesora, cédula nacional de identidad N° 16.053.179-7, domiciliado en Pasaje Aquiles Tiffou N° 775, de Coquimbo, en contra de Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, Rut 61.006.000-5, representada por el Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado procurador fiscal don Carlos Vega Araya, todos domiciliados para estos efectos en Eduardo de la Barra N° 336 oficina 301 de La Serena, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto se produjo con vulneración de garantías fundamentales, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas, deduciendo en subsidio demanda de despido indebido y cobro de prestaciones. 2°.- Expresa que ingresó a trabajar para la demandada, en la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo, el 2 de Noviembre de 2017, en la modalidad de honorarios asociada al inicio de la ejecución del Programa Fondo Nacional de Desarrollo Regional “Transferencia de Capital Miner@”, señalando que a contra de Octubre de 2019 se le renovaba la relación alternando con el Programa de “Fortalecimiento Productividad y Seguridad Minera”, el cual tenía un plazo de ejecución de 18 meses, señalando que a su respecto el plazo original de vencimiento de su penúltimo contrato estaba fijado para el 31 de Diciembre de 2019. Indicó que el Gobierno Regional de Coquimbo ha financiado diversos programas ejecutados por la Seremi de Minería de Coquimbo, a fin de fortalecer la pequeña Minería, en labores que constituyen funcione esenciales, permanentes y propias del Ministerio de Minería, indicando que la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo no cuenta con personal de planta, cubriendo las funciones propias del organismo con personal contratado a honorarios y a contrata, con fondos derivados de proyectos aprobados por otras reparticiones públicas, contrataciones a las que se les da un ropaje jurídico que dista de la realidad contractual entre tal organismo y sus funcionarios. Señala que con posterioridad al 31 de Diciembre, siguió prestando servicios para la demandada en el mismo programa, suscribiendo un nuevo instrumento con vencimiento para el día 14 de Abril de 2021, cuando terminaba el financiamiento del Gobierno Regional. Indica que debido a la renuncia del Seremi, se designó a contar del día 2 de Febrero de 2021 como nuevo Seremi a don Emilio Lazo Barrio, quien le informó verbalmente el día 17 de Febrero de 2021 que sólo trabajaría hasta el día 28 de ese mes, sin que mediara comunicación escrita que informara la causa o motivo de término unilateral y anticipado del vínculo. Señala que se desempeñaba como “apoyo administrativo”, ascendiendo su remuneración a la suma de $1.000.000 brutos mensuales, debiendo confeccionar un informe mensual de las gestiones realizadas, indicando en la demanda las labores que le co

Fallo

fallo y establecida la real naturaleza del vínculo contractual que ligó a las partes, se desestimará la excepción de incompetencia que opuso la parte demandada y atendida la irrenunciabilidad de los derechos laborales las alegaciones referidas a la imposibilidad de conversión del acto que excede el marco del artículo 11 del DFL 29/2004 que se vertieron en la contestación. 14°.- Que en consecuencia, establecido que entra las partes existió relación laboral, su duración y la remuneración que ha de servir de base para el cálculo de eventuales prestaciones, eso es, la suma $1.000.000.-, resulta atinente señalar, que atendida su extensión, dicho vínculo debe ser catalogado como uno de duración indefinida al que sólo podía darse término por alguna causa legal, cumpliendo con las formalidades que prevé el artículo 162 del Código del Trabajo, las que en el presente caso aparecen omitidas, teniendo a la vista la comunicación sólo verbal que se dio a la trabajadora, sin cumplir con las formalidades en cuanto a invocación de causa legal para el término de un contrato de trabajo, lo que hace procedente, al tenor de lo que establecen los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última de un cincuenta por ciento, al tenor del literal b) de la última disposición señalada. 15°.- Que de la misma forma y atento a lo prescrito en el artículo 73 del Código del Trabajo se acogerá la solicitud de

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La Serena, veintinueve de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña Anja Nathalie Marín Galarce, profesora, cédula nacional de identidad N° 16.053.179-7, domiciliado en Pasaje Aquiles Tiffou N° 775, de Coquimbo, en contra de Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, Rut 61.006.000-5, representada por el Con

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