OVALLE/MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-3800-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JESSICA OVALLE CORTES, cédula de identidad N°13.281.708-1, desempleada, domiciliada en Ejercito Libertador N°902, población San Gerónimo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Supermercados Montserrat S.A.C., empresa del giro de su denominación, RUT 93.307.000- K. representada legalmente por Andrés Pedro Bada Gracia, cédula de identidad N°7.033.690- 1, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, para que, admitida esta demanda a tramitación, se sirva en definitiva declarar que he sido víctima de un despido improcedente, además de nulo y, por ende, se sirva condenar a la demandada, al pago de las prestaciones adeudadas singularizadas en el cuerpo y conclusiones de este libelo pretensor, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que pasa a exponer a continuación: Ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada Supermercados Montserrat S.A.C., en laborales de operadora y reponedora, desde el día 16 de febrero de 2016 al 1 de abril de 2021, lo que quedará reflejado en documentos que se ofrecerán y acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente, respectivo contrato de trabajo suscrito con su ex empleadora fue de plazo fijo, el cual, en virtud de las disposiciones legales pertinentes, pasó a ser indefinido. La jornada de trabajo era distribuida en turnos de 1 semana en horario de 08:00 a 16:00 horas, y 1 semana de 14:30 a 22:00, con treinta minutos de colación, de lunes a domingo, con 1 día libre a la semana y 2 domingos libres al mes. Las funciones que debía desarrollar, las realizaba en dependencias de la demandada de autos, ubicadas en Sergio Roubillard N°40, comuna de Puente Alto. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del despido, percibía una remuneración mensual ascendente a $310.121.- Con fecha 1 de abril de 2021, mientras cumplía su jornada de trabajo, se le comunica por escrito que, a partir de ese mismo día, me encontraba desvinculada de la empresa, invocándose la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en los siguientes hechos: “dentro del contexto de la emergencia sanitaria por COVID ¡9 que afecta al país y a la industria chilena, en especial la afectación y trastorno en el normal funcionamiento de nuestros establecimiento comerciales, a raíz de la declaración de catástrofe y los efectos de la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria por lo que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en virtud e la causal establecida en el artículo 16/ inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesid
Fallo
por tanto el pago de las siguientes prestaciones: Un mes de remuneraciones como indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $310.121.- Indemnización por años de servicios por los 5 años trabajados, por la suma de $1.550.605.- El recargo de 30% sobre la indemnización de años de servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, lo cual asciende a la suma de $2.015.787.- Vacaciones legales, por la suma de S60.000.- Vacaciones proporcionales, por la suma de S57.000 - Otras prestaciones que se adeudan: a) Bono de asistencia y puntualidad por la suma de $25.480 -, por mes. El que no le fue pagado desde b) Aguinaldo de fiestas patrias, ascendente a la suma de $72.015.- c) Aguinaldo Navidad ascendente a la suma de $72.015.-, d) Bono antigüedad. La empresa me adeuda un bono por antigüedad por la suma de $415.340.-sumado a las cotizaciones laborales asociadas a dicho monto. e) Bono por término de conflicto por la suma de $80.000 2.- Declara que el despido es nulo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas desde el día del despido hasta su convalidación. 3.- En caso que se determine que el monto de alguna de las indemnizaciones o bono, o gratificación erra en el cálculo, o no corresponde, solicita que establezca el monto que se estime pertinente. 4.- Que todas las sumas anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales que corresponden, con expresa condena en costas. SEGUNDO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JESSICA OVALLE CORTES, cédula de identidad N°13.281.708-1, desempleada, domiciliada en Ejercito Libertador N°902, población San Gerónimo, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación gen
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