2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/ARCO ESTUDIO LIMITADA

Rol

O-755-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MÓNICA EVELYN RODRÍGUEZ PINO, constructor civil, cédula de identidad número 13.491.935-3, domiciliada en Pasaje Santa Irma 11071, comuna de La Pintana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora ARCO ESTUDIO LIMITADA, persona jurídica del giro de actividades de consultoría de gestión y servicios de arquitectura, rol único tributario número 76.312.672-2, representada por don Omar Humberto Jara Hernández, ambos domiciliados en Seminario 535, comuna de Providencia, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo y además es injustificado, condenando en definitiva a la demandada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 19 de octubre de 2020 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indica, el feriado legal, remuneración pendiente e indemnizaciones y, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de junio de 2015, celebrando un contrato a plazo el que se transformó en indefinido, desempeñando el cargo de inspector técnico de obra, siendo su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $892.023, compuesta por la asignación de colación $30.000 y la asignación de locomoción por $120.000. Indica que la última obra en que me desempeñó fue el Proyecto Habitacional “AURORA SECTOR 2” como mandante y CONSTRUCTORA ALICURA SpA como contratista, siendo la demandada el patrocinador del referido proyecto, en virtud del cual se pactó el cambio de techumbre, retiro de asbesto cemento y reparación de escaleras del condominio de vivienda social ubicado en calle Lucero N° 9049, de la comuna de Pudahuel. Agrega que se desempeñó sin problemas, incluso a pesar de la pandemia producto del Covid, en el mes de abril de 2020, comenzó a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. Primeramente, de manera parcial, realizando visitas a la obra entre los meses de abril y mayo, y a partir de junio hasta octubre, sólo en teletrabajo, ya que las construcciones entraron en una fase de paralización en virtud de las medidas sanitarias. Sin embargo, en visita del día viernes 16 de octubre de 2020, su jefe, don Omar Jara Hernández, le informó que, al haberse paralizado la continuidad de la obra y no contar con nuevos proyectos donde ella se desempeñará como Inspectora Técnica de obra, junto con las dificultades para seguir pagando su remuneración, estaba despedida a partir del día lunes 19 de octubre de 2020, fecha en que dio cuenta al Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) que la obra quedaba paralizada por faltar la instalación de kit fotovoltaico o de iluminación en el condominio. Por último indica que su jefe se comprometió a pagar $

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MÓNICA EVELYN RODRÍGUEZ PINO, en contra de su ex empleadora ARCO ESTUDIO LIMITADA declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 19 de octubre de 2019 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $892.023 indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. d) $4.460.115 por indemnización por años de servicios (5), esta con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el art.168 letra b) lo que asciende a $2.230.057. c) Las diferencias de remuneraciones, el mes junio la suma de $750.668; el mes de julio donde reconoce haber recibido $400.000 adeuda la diferencia de $350.668; el mes agosto $750.668, lo mismo ocurre el mes de septiembre $750.668 y en octubre donde trabajo solo 19 días y recibió la suma de $400.000, realizando los descuentos legales (proporcional a los días trabajados) solo adeuda la demandada la suma de $75.419. d) $624.416 por concepto Feriado Legal período junio 2019 a junio 2020 (21 días) e) $230.441 por concepto de Feriado Proporcional (7,75 días) f) Las cotizaciones que se encuentran impagas en Fonasa, AFC y AFP Provida, que de detallan en el motivo quinto, numeral 4°. g) Remuneraciones que se devenguen desde el d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MÓNICA EVELYN RODRÍGUEZ PINO, constructor civil, cédula de identidad número 13.491.935-3, domiciliada en Pasaje Santa Irma 11071, comuna de La Pintana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora ARCO ESTUDIO LIMITADA, persona jurídica del gir

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