SANTIBÁÑEZ/CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DE LA ARAUCANÍA
Rol
O-36-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido don JUAN FRANCISCO CLEVELAND MUJICA, abogado domiciliado en Matías Cousiño 150, of 531, Santiago, en representación, de don Luís Alfredo Santibáñez Torrejón, publicista, con domicilio en Los Pablos 2151, departamento 1001, Temuco, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Elena Fuentes Morales, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta 1055, Lautaro, fundamenta su acción en que su representado ingresó a prestar servicios para el Centro De Formación Técnica De La Región De La Araucanía, el 8 de noviembre de 2017, para desempeñarse como Rector de dicha institución de educación superior, suscribiendo contrato de trabajo que estableció su vigencia por un plazo de cuatro años a contar de esa fecha, esto es, hasta el 8 de noviembre de 2021. Lo anterior en conformidad a lo establecido en el artículo 6° del DFL Nº 5 de 7 de junio de 2016, que estableció los estatutos del Centro de Formación Técnica de la Araucanía, en relación a lo dispuesto en la ley Nº 20.910 que creó entre otros, el Centro de Formación Técnica de la Araucanía. Agrega, que el Sr. Santibáñez Torrejón percibía una remuneración mensual ascendente a $4.789.969, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Su representado, recibió carta de despido fechada el 22 de abril de 2020; la carta de despido no da cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no consigna en forma clara, precisa y circunstanciada, cuál es el fundamento fáctico de la causal de despido invocada para poner término al contrato de trabajo de don Luis Santibáñez, limitándose a efectuar una serie de aseveraciones genéricas, sin contenido concreto alguno. En efecto, la comunicación transcrita esgrime como fundamento fáctico de la causal de despido que invoca, que las autoridades que sólo menciona y no individualiza, habrían "tomado conocimiento de hechos que revelan serios problemas en la gestión que ha realizado el actual rector, vinculados a deficiencias en la gestión administrativa, financiera y académica", sin embargo la carta no señala cuáles serían los hechos de los que estas personas habrían tomado conocimiento, ni cómo habrían tomado conocimiento de ellos, ni porqué afirma que estos supuestos hechos estarían vinculados a deficiencias en la gestión administrativa, financiera y académica, así como tampoco explica cuáles serían las deficiencias administrativas, financieras y administrativas que refiere. A continuación, y como consecuencia de los mismos hechos de los que estas personas habrían tomado conocimiento, la comunicación de despido afirma que su representado habría incum
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas, y de lo dispuesto el los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representado legalmente por doña María Elena Fuentes Morales, solicitando que la admita a tramitación y en definitiva acoja la demanda en todas sus partes, y declare que el despido que fue víctima fue ilegal e injustificado, y la procedencia de las indemnizaciones y demás prestaciones que demando y condene a la demandada al pago de las sumas ya detalladas en el cuerpo de este escrito, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio. Segundo: Contestación de la demanda: Que doña CARMEN GLORIA MOREIRA QUINAN, abogada, domiciliada en Catedral 1233, oficina 208, Santiago, en representación del demandado en autos, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGION DE LA ARAUCANÍA, (en adelante CFT-RA -RA), persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, según mandato judicial que se acompaña, otorgado por la Rectora y representante legal de dicha institución, Sra. MARÍA ELENA FUENTES, todos con domicilio, para estos efectos, en Manuel Antonio Matta 1055, Lautaro, contestó la demanda deducida, efectuando las siguientes alegaciones: I.- EXCEPCION DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA: El caso que nos ocupa dice relación con la Rem
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Lautaro, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie ha comparecido don JUAN FRANCISCO CLEVELAND MUJICA, abogado domiciliado en Matías Cousiño 150, of 531, Santiago, en representación, de don Luís Alfredo Santibáñez Torrejón, publicista, con domicilio en Los Pablos 2151, departamento 1001, Temuco, quien dedujo demanda en procedimiento o
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