SÁNCHEZ/INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.
Rol
O-7515-2019
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don JIMMY ALEXANDER GUERRERO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL ORTIZ ARAYA, PEDRO SEBASTIAN RODRIGUEZ GUTIERREZ y GERALD ANTONIO SANCHEZ ARAVENA, representados por sus abogados, todos con domicilio para estos efectos en Morandé #835, oficina N°1009, Santiago; han interpuesto demanda en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES SIME LTDA., representada por Eladio Zambrano, con domicilio en Santa Rosa N°2155, Santiago; en razón de haber prestado servicios subordinados para dicho empleador habiendo sido despedidos durante el mes de septiembre de 2019, entregando sólo a algunos carta de despido, donde se invoca la causal de necesidades de la empresa, causal que impugna en la especie. Además, en el caso de los trabajadores que recibieron carta de despido, indica que se contienen valores por concepto de indemnizaciones calculadas en base a remuneraciones inferiores a las efectivamente pactadas y -respecto de todos los demandantes- el despido no cumplió con los requisitos del art. 162 del Código del Trabajo. Agregan que la empleadora pagaba horas extras por mano, cotizaba por una remuneración menor, que -desde junio de 2019- dejó de pagar las cotizaciones previsionales y desde septiembre de 2019 dejó de pagar remuneraciones, procediendo al despido de los trabajadores durante dicho mes. Solicitan acoger la demanda y condenar al pago de los montos que en el libelo se consignan por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 30% por el despido injustificado, remuneración no pagada del mes de septiembre de 2019, feriado legal y feriado proporcional, y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del despido hasta la fecha de su convalidación, todo ello con condena en costas. 2) Que la demandada no contestó demanda ni asistió a las audiencias convocadas por el tribunal, por lo que ha dejado de cargo de la actora la prueba respecto de sus pretensiones, la cual, para estos efectos, se ha hecho valer de los siguientes medios probatorios:- Documental respecto de JIMMY GUERRERO GONZÁLEZ: Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2019, presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, Acta de comparendo de conciliación de fecha 28 de octubre de 2019. Respecto de MIGUEL ANGEL ORTIZ ARAYA: Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2019, Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de y Acta de comparendo de conciliación de fecha 28 de octubre de 2019, Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 03 de noviembre de 2019, Certificado de cotizaciones de AFP Habitat de 03 de noviembre de 2019. Respecto de PEDRO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ: Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25 de septiembre de 2019 y Acta de comparendo de conciliación de fecha 28 de octubre de 2019, Liquidación de remuneración de los me
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 5, 7, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425, 453 en especial los Nos 1, 3 y 5, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara improcedente el despido de los actores, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · JIMMY ALEXANDER GUERRERO GONZALEZ: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 700.000 b) Indemnización por años de servicio (7 años) $ 4.900.000 c) Incremento del 30% $ 1.470.000 d) Remuneración del mes de septiembre de 2019 $ 700.000 e) Feriado legal (21 días) $ 490.000 f) Feriado proporcional (15,63 días) $ 364.700 · MIGUEL ANGEL ORTIZ ARAYA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 700.000 b) Indemnización por años de servicio (3 años) $ 2.100.000 c) Incremento del 30% $ 630.000 d) Remuneración del mes de septiembre de 2019 $ 700.000 e) Feriado legal (21 días) $ 490.000 f) Feriado proporcional (17,2 días) $ 401.333 - PEDRO SEBASTIAN RODRIGUEZ GUTIERREZ: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 1.030.000 b) Indemnización por años de servicio (11 años) $11.330.000 c) Incremento del 30% $ 3.399.000 d) Remuneración del mes de septiembre de 2019 $ 824.000 e) Feriado legal (21 días) $ 721.000 f) Feriado proporcional (13,65 días) $ 468.650 - GERALD ANTONIO SANCHEZ ARAVENA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 700.000 b) Indemnización por años de servicio (6 años) $ 4.200.000 c) Incremento del 30% $ 1.260.000
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don JIMMY ALEXANDER GUERRERO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL ORTIZ ARAYA, PEDRO SEBASTIAN RODRIGUEZ GUTIERREZ y GERALD ANTONIO SANCHEZ ARAVENA, representados por sus abogados, todos con domicilio para estos efectos en Morandé #835, oficina N°1009, Santiago; han interpuesto demanda en contra de SERVICIOS INDUS
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