SOC PANADERIA SANCHEZ Y COMPAÑIA LTDA/OLIVEROS
Rol
M-747-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Se tiene por evacuado traslado a contestación de la demanda en su rebeldía (Registrado en audio.) CONCILIACIÓN se frustra por la inasistencia de la demandada. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de la relación laboral entre las partes las condiciones de la misma. 2. Existencia del fuero maternal de la trabajadora, la extensión de este fuero 3. Efectividad de haber incurrido la demandada en las conductas que la demandante le imputa en la demandad como constitutivas de las causales del artículo 160 N°3 y 4 del Código del Trabajo, la justificación de la demandada en su caso DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Contrato de Trabajo a plazo fijo celebrado con la trabajadora. 2.- Licencia Médica que da cuenta del embarazo de la trabajadora doña Carla Nicol Oliveros Cea. 3.- Libro de asistencia de la trabajadora correspondiente al mes de octubre de 2021. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales correspondiente a la trabajadora. 5.- EXCLUIDO 6.- Dos constancias laborales formuladas mediante trámite en línea en la Dirección del Trabajo, con fecha 12 de octubre de 2021. CONFESIONAL Se cite a absolver posiciones, bajo apercibimiento legal, a la demandada doña CARLA NICOL OLIVEROS CEA. RUT: 18.683.750-9 Demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°4 del Código del Trabajo Tribunal provee: se hace lugar al apercibimiento y se deja su resolución para la sentencias definitiva. TESTIMONIAL Rinde declaración MARCELA CAROLNA SANTANA ARAYA Rut 15.081.377-8. - Observaciones a la prueba de la parte demandante: Consta en registro de audio. RECESO: Siendo las 11:40 horas se suspende la audiencia, se realiza receso para efectos de dictar sentencia. Siendo las 13:47 horas, se reanuda la audiencia, no comparecen las partes, ambas partes se justificaron de su inasistencia. SENTENCIA: Concepción, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, se ha presentado TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ ROJAS, Factor de comercio, en representación de SOCIEDAD PANADERÍA SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Dalcahue N°1024, Talcahuano y de conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo presenta demanda de desafuero maternal de la trabajadora CARLA NICOL OLIVEROS CEA, domiciliada en Tres Poniente N°7039, Población Patricio Lynch, Talcahuano, a fin que se le autorice poner término al contrato de trabajo, por haber incurrido la trabajadora en las causales del artículo 160 N°3 y 4 del Código del Trabajo, conforme argumentos que constan en su presentación y a los que me remito. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran insuficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se cita a las partes a la audiencia del día de hoy, para la cual fue notificada legalmente en su domicilio y conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, la demandada. CUARTO: Que, durante la audiencia y ante la incomparecencia de la demandada, se tuvo por evacuado el traslado en su rebeldía. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibió a prueba la causa, la parte compareciente incorporó la suya. QUINTO: Que, sin perjuicio de la prueba rendida, al no haber contestado la demandada en tiempo y forma la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° y en relación con lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, por no haber comparecido a absolver posiciones, se tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y en particular los siguientes: 1. Que la trabajadora fue contratada por la demandada el 1 de mayo de 2019, por medio de un contrato a plazo fijo celebrado el 2 de ese mismo mes con duración hasta el 31 de mayo de 2019 y con posteridad a su vencimiento mutó en uno de duración indefinida. 2. Que las funciones para las que fue contratada la trabajadora fueron de vendedora-reponedora de mercaderías, a cambio de una remuneración de $301.000 mensuales, más gratificaciones legales y una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos. Las condiciones constan además en el contrato de trabajo incorporado. 3. Que el 3 de abril de 2020, la demandada, inicia licencia médica datada el día anterior, por descanso prenatal. Copia de la licencia médica se presentó al pleito. 4. Que la fecha de la concepción fue durante septiembre de 2019, lo que consta de la licencia médica de 2 de abril de 2020, mencionada en el punto anterior. 5. Que el 4
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 N°3 y 4, 174, 201 del Código del Trabajo, artículos 496 a 500 del mismo cuerpo legal y artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda de desafuero deducida por Teresa de Jesús Sánchez Rojas, en representación de SOCIEDAD PANADERÍA SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, ya individualizadas, concediéndose el desafuero de la trabajadora y autorizándose su despido a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la solicitud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 21-4-0363767-7 Dictada por don JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 29 de Noviembre de 2021 RUC 21-4-0363767-7 RIT M.747-2021 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA REGISTRO DE AUDIO SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO HORA DE RECESO 10:57 horas 11:40 horas HORA DE REINICIO HO
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