M.P. COQBO. C/ PABLO ANDRÉS IRIBARREN SOLARI
Rol
O-444-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1: El día 25 de enero de 2022, a las 11:00 horas, el imputado PABLO ANDRES IRIBARREN SOLARI, ya individualizado, amenazó telefónicamente a su ex conviviente y madre de su hija, la víctima CLAUDIA MARIELY GUERRA GONZALEZ, domiciliada en pasaje Carlos Fuentes N° 433, Sindempart, Coquimbo, con las expresiones “te andas acostando con otros hombres, mientras no estoy, te vas a arrepentir, te voy a cortar la cara y vas a dejar de ser bonita, a fin de mes te voy a ver en la calle”, generando el imputado en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas. Hecho 2: El día 15 de febrero de 2022, a las 17:30 horas aproximadamente, fuera de la Parcela N° 120, Lote 7, Rinconada El Sauce, Coquimbo, el imputado PABLO ANDRES IRIBARREN SOLARI, ya individualizado, amenazó a su ex conviviente y madre de su hija, la víctima CLAUDIA MARIELY GUERRA GONZALEZ, con las expresiones “te voy a mandar a cinco guatonas culias para que te maten, maraca culiá sucia, asquerosa”, generando el imputado en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas. Coquimbo, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don PABLO ANDRES IRIBARREN SOLARI. ADMISIÓN Segundo: Que en la audiencia de rigor su no admisión de responsabilidad lo que originó esta audiencia de juicio oral simplificado. ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar los hechos, comparece la victima quien manifiesta su deseo de asilarse en la facultad del art. 302 de Código Procesal Penal no queriendo declarar, por lo qué deja la decisión a criterio del tribunal. Por su parte la defensa entiende que prevalece la presunción de inocencia de su representad por lo que solicita su absolución. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal la única posibilidad de arribar a una convicción de condena es mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; por lo que prevalece la presunción de del imputado al no existir prueba Código: ETXWXEKTXZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alguna valorada por el tribunal por lo que se le absolverá tal como se indicará en la parte resolutiva de la sentencia. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 296 el Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 1, 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 19 N° 3 de la Constitución,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se absuelve a PABLO ANDRES IRIBARREN SOLARI, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento fiscal presentado con fecha 8 de abril de 2022 II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, ya que tenía motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia por parte de la supuesta victima III.- Que, los intervinientes, incluyendo victima e imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Atendida la renuncia de plazos se tiene firme y ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2200091557-6 RIT 444 - 2022 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: ETXWXEKTXZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-23T14:11:59-0300
Texto Completo (Preview)
JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: Hecho 1: El día 25 de enero de 2022, a las 11:00 horas, el imputado PABLO ANDRES IRIBARREN SOLARI, ya individualizado, amenazó telefónicamente a su ex conviviente y madre de su hija, la víctima CLAUDIA MARIELY GUERRA GONZALEZ, domiciliada en pasaje Carlos Fuentes N° 433, Sindempart, Coquimbo, con las expresiones “te andas acostando con otros hombres, mient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica