Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CÁRCAMO/I. MUNICIPALIDAD DE PUERT O MONTT, DOM

Rol

O-488-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos existió una relación laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 y 42 del Código del Trabajo. Agrega que el 1 de septiembre de 2020, su representado recibió un correo electrónico de don Luis Gómez Vera, coordinador Albergue 24/7, en que informaba que a contar de aquella fecha no se continuaría con sus servicios, según la misiva: “por no ajustarse a los parámetros del manual de orientaciones y estándares técnicos para plan de invierno, como lo es realizar registro diario de las personas atendidas y prestaciones entregadas en el SDN, el de no apoyo colaborativo a los demás profesionales del equipo albergue 24/7 saliendo con usuario sin aviso del coordinador siendo que el usuario fue citado para hacer otras actividades dentro del dispositivo, el no respetar cláusula N° 1 del contrato de trabajo que estipula el asistir a las reuniones técnicas informativas, de coordinación y de evaluación a las que se le convoca y por no tener una buena relación interpersonal con sus 5 demás compañeros de trabajo”. Expresa que este documento no es otra cosa que un despido del cual fue objeto su representado. Añade que no se le entregó ninguna carta de término del contrato, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además, conforme la naturaleza de la contratación las cotizaciones previsionales no fueron pagadas en los entes previsionales correspondientes; los cuales corresponden a Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile. Hace presente que no se presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, pues al tratarse el empleador de un servicio público, la IPT no recibió el reclamo, más aún por la naturaleza de la relación que da cuenta el convenio a honorarios, siendo materia necesariamente de resolución judicial. Argumenta enseguida en torno a la naturaleza de la contratación, citando la normativa y jurisprudencia que invoca en su favor Pidiendo en definitiva declarar: Que se declara la existencia de una relación laboral entre su representado y la I.

Fundamentos

Considerando: Primero: Comparece ante este este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en causa Rit O-488-2020 el abogado don VICTOR MANUEL ACHIARDI LEON, en representación de don JOSE DANIEL CARCAMO FLOS, trabajador social, Run Nº 17.658.202-2, domiciliado en calle Puqueldón Nº 1494, Población Volcán Calbuco, sector Alerce Sur de la comuna de Puerto Montt, y para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 1103 de la ciudad de Puerto Montt, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general laboral, por nulidad de despido, despido injustificado, indemnización de perjuicios por lucro cesante y 2 cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rut: 69.220.100-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, alcalde, Rut: 10.065.018- 5, ambos domiciliados en San Felipe N° 60, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto su representado es injustificado y además nulo ante el incumplimiento de la demandada en materia de pago de cotizaciones previsionales, y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios por lucro cesante y las prestaciones laborales que señala, de conformidad con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que el 1 de junio de 2020, su representado suscribió un contrato de honorarios denominado como contrato de prestación de servicios de honorarios en programas comunitarios y fondos extra presupuestarios, pactado a plazo fijo venciendo el día 31 de octubre de 2020. Relata que según el tenor del citado contrato, la municipalidad de Puerto Montt, a través de la dirección de desarrollo comunitario y en el marco del modelo de intervención para personas en situación de calle, denominado como “programa noche digna”, plan de invierno para las personas en situación de calle, año 2020 albergue 24/7 encomendó a su representado las siguientes labores, todas ellas bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios de honorarios: 1) asistir a las reuniones técnicas informativas, de coordinación y evaluación a las que se le convoque. 2) Vela (sic) por la realización adecuada de las actividades con participantes y otras instituciones u organismos externos. 3) Responsable del orden, ambiente, cordialidad en los comedores a la entrega de las cenas y desayunos, 4) Recepcionar, registrar administrativamente y distribuir a los usuarios en los dormitorios, 5) Apoyar al encargado en las distintas actividades e iniciativas grupales, así como también en realizar intervenciones individuales y grupales en situación de crisis y conflictos que se puedan presentar. 6) Entregar y sugerir al responsable del programa indicaciones que va en provecho de la administración del albergue 24/7. 7) Mantener absoluta confidencialidad de la información que en el desarrollo de su labor recabe, conozca, reciba y o registre en cada una de las personas atendida

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre su representado y la I. Municipalidad de Puerto Montt, como Técnico, formando parte del programa Noche Digna y que este contrato de trabajo era a plazo fijo entre el día 01 de junio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020. Que el actor fue despido de manera injustificada el día 1 de septiembre de 2020. Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $560.000. Que al momento del término del contrato las cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas en las instituciones previsionales correspondientes, y que son Fonasa, AFC Chile y AFP Modelo. Que se le adeuda feriado legal y proporcional. Que en razón de lo anterior la demandada deberá pagar las prestaciones laborales que indica, todo con los reajustes, intereses y las costas del juicio. Segundo: Que contestó la demanda el abogado don EGIDIO MAURICIO CÁCERES LAGENBACH, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, solicitando su rechazo, con costas, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Expone que efectivamente José Daniel Cárcamo Flos prestó servicios, bajo la modalidad jurídica “a honorarios” durante el año 2020, desde el 1° de junio de 2020 y hasta la fecha de su 2 término el 1 de septiembre de 2020. Efectivamente “el convenio” contemplaba, plazo de vigencia, hasta el 31 de octubre de 2020. Indica que las labores o cometidos específicos, se relacionaban con la ejecución exclusiva del “programa noche digna, compo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: Primero: Comparece ante este este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en causa Rit O-488-2020 el abogado don VICTOR MANUEL ACHIARDI LEON, en representación de don JOSE DANIEL CARCAMO FLOS, trabajador social, Run Nº 17.658.202-2, domiciliado en calle Puqueldón Nº 1494, Población Volcán Calbuco, sec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica