Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GUTIÉRREZ/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

O-133-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA MERCEDES GUTIERREZ IBAÑEZ, chilena, soltera, Psicóloga, cédula nacional de identidad N° 17.981.760-8, domiciliada en calle Los Quimbayas N° 810, Villa las Américas, Los Ángeles, quien viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, Rol Único Tributario Nº 69.170.102-6, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Esteban Eduardo Krause Salazar, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán Nº 399, comuna de los Ángeles, región del Biobío, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de septiembre del año 2017, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 23 de abril del año 2021. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de los Ángeles, (en adelante “Municipalidad”), trabajó como Psicóloga, en los distintos recintos de salud, dependientes del Departamento Comunal de Salud, a contar del 1 de septiembre del año 2017 hasta el 23 de abril del año 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Finalmente, es sumamente importante que se esté en conocimiento de que se encuentra amparada por Fuero Maternal. En efecto, su bebé nació el día 7 de febrero del año 2020

Fallo

por tanto, se encuentra amparada por fuero maternal hasta al menos el mes de junio del año 2021, ya que dados los presupuestos de la ley 21.260, artículo 3°, este derecho se ha extendido hasta el cese del estado de excepción constitucional, tal como se acreditará en su oportunidad. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 23 de abril del año 2021, la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 23 de abril del año 2021, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en sus funciones a contar del 23 de abril del año 2021, es decir sus servicios finalizarían el 23 de abril del año 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas

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Los Ángeles, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA MERCEDES GUTIERREZ IBAÑEZ, chilena, soltera, Psicóloga, cédula nacional de identidad N° 17.981.760-8, domiciliada en calle Los Quimbayas N° 810, Villa las Américas, Los Ángeles, quien viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por De

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