2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/COMERCIALIZADORA PROLUB SPA

Rol

O-6128-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los artículos 1, 7, 160 número 7, 171, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459, del código del trabajo, 144, 341 y siguientes del código de procedimiento civil, 1698 del código civil y demás normas legales vigente, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROXANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ OLIVER en contra de la SOCIEDAD PROLUB SPA, declarando que el auto despido verificado por la trabajadora demandante ha sido motivado por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte dela demandada, quien deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.031.387.- indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.031.387.- remuneración adeudada junio de 2020. c) $661.806.- feriado proporcional. II. Que el despido verificado por la demandante no ha puesto término de la obligación de la demandada de continuar con el pago de sus remuneraciones debiendo dar pago aquellas teniendo como base remuneratoria la suma de $1.031.387.- desde el término de la relación laboral hasta su efectiva convalidación. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social, en las instituciones de AFP Capital, Isapre Banmedica y AFC Chile por todo el periodo que se encuentren impagas. IV. Que las sumas antes mencionadas deberán serlo con los reajustes e intereses correspondientes. V. Que las demandadas Prolub Spa y Comercializadora Prolub spa constituyen un único empleador por lo cual deberán responder solidariamente de las obligaciones antes mencionadas. VI. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se avalúan en la suma de $300.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del T

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROXANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ OLIVER en contra de la SOCIEDAD PROLUB SPA, declarando que el auto despido verificado por la trabajadora demandante ha sido motivado por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte dela demandada, quien deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.031.387.- indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.031.387.- remuneración adeudada junio de 2020. c) $661.806.- feriado proporcional. II. Que el despido verificado por la demandante no ha puesto término de la obligación de la demandada de continuar con el pago de sus remuneraciones debiendo dar pago aquellas teniendo como base remuneratoria la suma de $1.031.387.- desde el término de la relación laboral hasta su efectiva convalidación. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social, en las instituciones de AFP Capital, Isapre Banmedica y AFC Chile por todo el periodo que se encuentren impagas. IV. Que las sumas antes mencionadas deberán serlo con los reajustes e intereses correspondientes. V. Que las demandadas Prolub Spa y Comercializadora Prolub spa constituyen un único empleador por lo cual deberán responder solidariamente de las obligaciones antes mencionadas. VI. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se avalúan en la suma de $300.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Diri

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 20-4-0297128-3 RIT O-6128-2020 JUEZA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 12.52 HORAS HORA DE TERMINO 13.29 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0297128-32-1349-211129-01

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