Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LYS/CABEZAS

Rol

O-93-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la o las demandadas, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración de la demandante. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 5. Prestaciones adeudadas al actor. 6. Si los demandados constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2018. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de junio de 2018. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital, emitido en fecha 17 de diciembre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa, emitido en fecha 17 de diciembre de 2020. 5. Certificado de cotizaciones de AFC Chile, emitido en fecha 04 de febrero de 2021. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Juan Patricio Cabezas Reyes, por sí y en representación de la demandada Nativo Comercial Limitada, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida respecto de ambas demandadas, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por la actora en su demanda, en relación a los hechos objeto de prueba. III.- Testimonial: consistente en la declaración de don Jean Bernand Nerodor, asistido por un traductor proporcionado por el tribunal, cuya declaración consta íntegramente en el registro de audio respectivo y se da por reproducida para todos los efectos a que haya lugar, atendido el principio de oralidad que rige el procedimiento laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, por su parte, ambas demandadas no r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nonose Lys, auxiliar de aseo, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.185.160-1, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex-empleadora Nativo Comercial Limitada, RUT 76.123.210-K, del giro relacionado a “venta al por menor de otros productos en comercios especializados”, representada legalmente por don Juan Patricio Cabezas Reyes, cédula de identidad N°7.343.780-6, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en calle María Auxiliadora N°834, comuna de San Miguel, y en calidad de coempleador, en contra de don Juan Patricio Cabezas Reyes, cédula de identidad N°7.343.780-6, cuya profesión u oficio ignora, del mismo domicilio de la demandada ya mencionada. Argumenta que el día 01 de abril de 2018 inició una relación laboral con la demandada principal, desempeñándose como auxiliar de aseo en las instalaciones de dicha empresa, ubicadas en calle María Auxiliadora N°834 de la comuna de San Miguel y, además, los días lunes debía prestar sus servicios en el domicilio particular de don Juan Patricio Cabezas Reyes, ubicado en la misma dirección de la empresa. Agrega que si bien su contrato de trabajo tenía un plazo hasta el 30 de junio de 2018, posteriormente las partes firmaron un anexo de contrato mediante el cual éste pasó a tener una duración indefinida. Hace presente que, pese a que don Juan Patricio Cabezas Reyes era el representante legal de la empresa, él también le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones, las que eran dadas por cuenta y riesgo propio, supervisando además el desarrollo de sus labores, evaluando la culminación satisfactoria de las mismas; todo ello sin perjuicio de los servicios que prestaba en el domicilio particular de aquél. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que estaba distribuida de lunes a viernes, desde las 9:00 a las 19:00 horas, con una hora destinada a colación, percibiendo una remuneración mensual de $437.500.-, compuesta por los ítems sueldo base de $350.000.- y gratificación legal de $87.500.-. Manifiesta que el día 14 de diciembre de 2020 don Juan Patricio Cabezas Reyes le informó verbalmente que estaba despedida debido a que la empresa estaba atravesando una difícil situación económica como consecuencia de la emergencia sanitaria por la propagación del virus Covid-19, ofreciéndole trabajar para otra empresa o simplemente prestar sus servicios por medio de la emisión de boletas de honorarios. Agrega que al preguntar por el motivo de tal decisión, aquél le respondió que como ella no aceptó ninguna de sus propuestas, debía retirarse de la empresa, sin que luego haya recibido en su domicilio la respectiva carta de despido o se le haya entregado personalmente, así como tampoco se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social, adeudándo

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta, según ya se ha indicado. DUODÉCIMO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones ya establecido, que se encuentra comprendido en el cuarto hecho a probar fijado por este tribunal en la audiencia preparatoria de rigor, se accederá a la pretensión formulada en tal sentido, en tanto se ordenará oficiar a las instituciones previsionales ya aludidas, con el fin que insten por el pago de las prestaciones adeudadas, a través de la acción que la ley les franquea al efecto. DÉCIMO TERCERO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como remuneración mensual de la demandante la cantidad de $437.500.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento decretado al no haberse contestado la demanda, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 453 N°1) inciso séptimo del Código del Trabajo, más el apercibimiento ordenado ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal a absolver posiciones en la audiencia única, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada. DÉCIMO CUARTO: Que, en lo relativo a la eventual calidad de coempleadores de las demandadas Nativo Comercial Limitada y don Juan Patricio Cabezas Reyes, es necesa

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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Nonose Lys. Demandada : Nativo Comercial Limitada. Demandada Solidaria: Juan Patricio Cabezas Reyes. RIT : O-93-2021.- RUC : 21-4-0318837-6.- San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nonose Lys, auxiliar de aseo, de nacionalidad

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